Resolución MD-DPI-2023-0099 Apruébese la Planificación Operativa Anual del Gasto Corriente correspondiente al ejercicio fiscal 2023 de la Federación Ecuatoriana de Natación

Fecha de publicación17 Julio 2023
Número de Gaceta354
Lunes 17 de julio de 2023 Tercer Suplemento Nº 354 - Registro Ocial
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Resolución Nro. MD-DPI-2023-0099
Quito, D.M., 02 de marzo de 2023
MINISTERIO DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el inciso segundo del artículo 297 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las
instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas
que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control
público.”;
Que, el artículo 381 de Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Estado protegerá,
promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación,
como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará
el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e
internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las
personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse en
forma equitativa”;
aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Código, se observarán los siguientes
principios: 1. Sujeción a la planificación. - “La programación, formulación, aprobación, asignación,
ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las
entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del
desarrollo de todos los niveles de gobierno, en observancia a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo señala: “La competencia es la medida en la que
la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el
territorio, el tiempo y el grado.”;
Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación establece: “El Ministerio
Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación y le corresponde
establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, leyes,
instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. ()”;
Que, el artículo 14 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación señala: "Las funciones y
atribuciones del ministerio son: (...) c) Supervisar y evaluar a las organizaciones deportivas en el
cumplimiento de esta Ley y en el correcto uso y destino de los recursos públicos que reciban del Estado,
debiendo notificar a la Contraloría General del Estado en el ámbito de sus competencias”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Lunes 17 de julio de 2023 Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 354
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Resolución Nro. MD-DPI-2023-0099
Quito, D.M., 02 de marzo de 2023
Que, el artículo 19 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación establece: "Las organizaciones
deportivas que reciban recursos públicos, tendrán la obligación de presentar toda la información
pertinente a su gestión financiera, técnica y administrativa al Ministerio Sectorial en el plazo que el
reglamento determine”;
Que, el artículo 23 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación establece: "Las organizaciones
deportivas reguladas en esta Ley, podrán implementar mecanismos para la obtención de recursos
propios los mismos que deberán ser obligatoriamente reinvertidos en el deporte, educación física y/o
recreación, así como también, en la construcción y mantenimiento de infraestructura. // Los recursos de
autogestión generados por las organizaciones deportivas serán sujetos de auditoría privada anual y sus
informes deberán ser remitidos durante el primer trimestre de cada año, los mismos que serán sujetos de
verificación por parte del Ministerio Sectorial”;
Que, el artículo 130 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación indica: “() La distribución
de los fondos públicos a las organizaciones deportivas estará a cargo del Ministerio Sectorial y se
realizará de acuerdo a su política, su presupuesto, la planificación anual aprobada enmarcada en el
Plan Nacional del Buen Vivir y la Constitución. // Para la asignación presupuestaria desde el deporte
formativo hasta de alto rendimiento, se considerarán los siguientes criterios: calidad de gestión
sustentada en una matriz de evaluación, que incluya resultados deportivos, impacto social del deporte y
su potencial desarrollo, así como la naturaleza de cada organización. Para el caso de la provincia de
Galápagos se considerará los costos por su ubicación geográfica. // Para la asignación presupuestaria a
la educación física y recreación, se considerarán los siguientes criterios: de igualdad, número de
beneficiarios potenciales, el índice de sedentarismo de la localidad y su nivel socioeconómico, así como
la naturaleza de cada organización y la infraestructura no desarrollada. (...)”;
Que, el artículo 134 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación establece: "El Ministerio
Sectorial realizará las transferencias a las organizaciones deportivas de forma mensual y de
conformidad a la planificación anual previamente aprobada por el mismo, la política sectorial y el Plan
Nacional de Desarrollo. (...)";
Que, el artículo 138 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación indica: “Las organizaciones
deportivas deberán presentar una evaluación semestral de su planificación anual de acuerdo a la
metodología establecida por el Ministerio Sectorial y con los documentos y materiales que prueben la
ejecución de los proyectos, en el plazo indicado por el mismo.";
Que, el artículo 173 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación establece: “Se contemplan tres
tipos de sanciones económicas, a saber:
a) Multas;
b) Suspensión temporal de asignaciones presupuestarias; y,
c) Retiro definitivo de asignaciones presupuestarias.
No se podrá suspender temporal o definitivamente las asignaciones presupuestarias, sin que previamente
se hayan aplicado las multas correspondientes; sin embargo, en el caso en que la organización deportiva
no haya registrado su directorio en el Ministerio Sectorial, no haya presentado
el plan operativo anual dentro del plazo establecido en la presente Ley, o la información anual
requerida, se suspenderá de manera inmediata y sin más trámite las transferencias, hasta que se subsane
dicha inobservancia.”;
Que, el artículo 66 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación
Física y Recreación indica: “Las organizaciones deberán presentar a la Entidad Rectora del Deporte sus
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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