Acuerdos. MDT-2017-0090-A Expídese La Norma Técnica Para Regular El Teletrabajo En El Sector Público

Número de Boletín22
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Trabajo
Lunes 26 de junio de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 22
Para Asociaciones Publico Privadas “se crea el Comité
Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas
como un órgano colegiado de carácter intersectorial
de la Función Ejecutiva, encargado de la coordinación
y articulación de políticas, lineamientos y regulaciones
vinculados a las asociaciones público-privadas”;
Asociaciones Publico Privadas indica que: “El Comité
interinstitucional de Asociaciones Publico Privadas estará
conformado por los siguientes miembros con voz y voto:
5.1 La Máxima Autoridad de la entidad coordinadora de
la producción empleo y competitividad, o su delegado
permanente, quien lo presidirá”;
Asociaciones Publico Privadas señala que “el Comité
Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas,
contará con una Secretaría Técnica, la misma que la
dirigirá un Secretario, designado por la máxima autoridad
de la entidad coordinadora de la producción, empleo y
competitividad”;
Que, el numeral 10.2.3 del Estatuto Orgánico De Gestión
Organizacional Por Procesos del Ministerio Coordinador
de la Producción Empleo y Competitividad indica cual será
la gestión que realizará La Secretaría Técnica Del Comité
Interinstitucional De Asociaciones Público Privadas;
Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción,
Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución
pública, con independencia administrativa y f‌i nanciera,
creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado
en el Registro Of‌i cial Nro. 33 de 5 marzo de 2007, el
mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo
Nro. 1450, publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 482
de 5 de diciembre de 2008; y Nro. 1558, publicado en
el Registro Of‌i cial Nro. 525 de 10 de febrero de 2009;
cuya denominación actual fue determinada en Decreto
Ejecutivo Nro. 46 publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 36
de 29 de septiembre de 2009;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado
en el Registro Of‌i cial Nro. 120 de 5 julio de 2007, se
establece la facultad expresa de los Ministros de Estado
para organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la
expedición de Decreto Ejecutivo alguno;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de
octubre de 2015, el señor Presidente de la República,
nombró al Dr. Vinicio Alvarado Espinel, como Ministro
Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;
Que, mediante Of‌i cio MCPEC-MCPEC-2017-0688-O,
de 17 de abril del 2017, se convoca a la Séptima Sesión
del Comité Interinstitucional de Asociaciones Publico
Privadas, que se llevara a cabo el día jueves 20 de abril
del 2017.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1
Acuerda:
Artículo. 1.- Delegar las funciones de presidir el Comité
Interinstitucional de Asociaciones Publico Privadas, al
Ing. Juan Sebastián Viteri Guillen, en la sesión detallada
en los antecedentes.
Artículo. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- El funcionario delegado, conforme al inciso
cuarto del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, responderá
directamente de los actos realizados en el ejercicio de las
atribuciones a él delegadas, y observará para este efecto las
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Dado y f‌i rmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad
de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, al 20
día del mes de abril de dos mil diecisiete.
f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Coordinación
de la Producción, Empleo y Competitividad.
No. MDT-2017-0090-A
EL MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución de
la República del Ecuador, señala que todas las personas,
en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso
universal a las tecnologías de información y comunicación;
Que, el numeral 2 del artículo 17 de la Constitución de la
República del Ecuador establece que el Estado fomentará
la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al
efecto facilitará el acceso universal a las tecnologías de
información y comunicación en especial para las personas
y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan
de forma limitada;
Ecuador establece que el trabajo es un derecho, un deber
social y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía, siendo el Estado el que
garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto
a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable
y libremente escogido o aceptado;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que corresponde a
las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requieran para el
ejercicio de su gestión;
Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que el régimen de
desarrollo, tiene entre sus objetivos el construir un sistema
económico justo, democrático, productivo, solidario y
sostenible, basado en la distribución equitativa de los
benef‌i cios del desarrollo, de los medios de producción y
en la generación de trabajo digno y estable;
Que, el numeral 6 del artículo 277 de la Constitución de la
República del Ecuador señala que para la consecución del
buen vivir, será deber del Estado la promoción e impulso
de la tecnología;
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