Resolución 007-259-CPCCS-2013 - Establécense los mecanismos y procedimientos que deben seguir los sujetos obligados en su rendición de cuentas a la ciudadanía y a este Consejo

Número de Boletín131-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Participación Ciudadana y Control Social
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2013

EL CONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

Considerando:

Que, el numeral 11 del Art. 83 de la Constitución de la República del Ecuador determina como deber de las y los ecuatorianos: "Asumir funciones públicas como un servicio de la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la Autoridad, de acuerdo con la Ley."

Que, el Art. 95 de la Constitución de la República del Ecuador, contempla que: "Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participaran de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano."

Que, el Art. 204 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación."

Que, en el numeral 2 del Art. 208 de la Constitución de la República determina como deber y atribución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social: "Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público."

Que, el Art 10 la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como los...

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