Med-arb, arb-med y arb-med-arb a la luz de la legislación ecuatoriana

AutorAna Isabel Cobo Ordóñez, María Paula Mesías Vela
CargoEstudiante del Colegio de Jurisprudencia/Estudiante del Colegio de Jurisprudencia
Páginas37-60
37
RESUMEN
Los mecanismos alternativos de solución de disputas (en adelante, MASC) surgen
como respuesta a la necesidad de la sociedad por encontrar una vía alternativa a la
justicia ordinaria para la resolución de sus controversias. En este sentido, con el n
de emplear las ventajas de la mediación y del arbitraje, algunas culturas jurídicas
han desarrollado las guras del med-arb, el arb-med y el arb-med-arb. El presente
artículo busca analizar la posible implementación de estos mecanismos en Ecuador.
Para tal n, en primer lugar, se analizarán las guras de la mediación y el arbitraje
en la legislación ecuatoriana. En segundo lugar, a través de un análisis compara-
do, se identicarán las legislaciones que han contemplado dichos mecanismos al-
ternativos. Finalmente, se determinará la posibilidad de utilizar estos métodos en
el sistema procesal del Ecuador. Luego de realizar dichas precisiones, será posible
concluir que la autonomía de la voluntad, principio rector de la Ley de Arbitraje y
Mediación (en adelante, LAM), no siempre se garantiza cuando se trata de MASC.
PALABRAS CLAVE
Med-arb, arb-med, arb-med-arb, mediación, arbitraje, MASC.
Med-arb, arb-med and arb-med-arb in light of
Ecuadorian legislation
ABSTRACT
Alternative Dispute Resolution (ADR) mechanisms arise in response to society’s need to
nd means other than litigation for the resolution of their disputes. To harmonize the
advantages of mediation and arbitration, some legal cultures have developed med-arb,
arb-med and arb-med-arb. is article seeks to analyze the possible implementation
of these mechanisms in Ecuador. For this purpose, the present article studies, in the
rst place, the gures of mediation and arbitration in the Ecuadorian legislation. In
the second place, through a comparative analysis, it identies the legislations that have
contemplated such alternative mechanisms. Finally, the article determines the possibility
of implementing these methods in Ecuador. After making these precisions, it will be
possible to conclude that the principle of freedom of choice, contemplated in the LAM, is
not always guaranteed when it comes to ADR.
KEYWORDS
Med-arb, arb-med, arb-med-arb, mediation, arbitration, ADR.
Ana Isabel Cobo Ordóñez • María Paula Mesías Vela
38 • Septiembre 2018
1. INTRODUCCIÓN
Han transcurrido aproximadamente veinte años desde la entrada en vigencia de
la LAM1. Si bien su promulgación fue un gran avance para el reconocimiento de
los MASC en Ecuador, como lo son el arbitraje y la mediación, llama la atención
que esta ley se haya quedado en el pasado y no haya evolucionado de conformi-
dad con las necesidades progresivas de las partes.
Precisamente, el med-arb, el arb-med y el arb-med-arb son MASC que han surgido
porque las partes, al ser dueñas de sus conictos, han desarrollado procesos que se
ajustan a sus intereses. El principio de autonomía de la voluntad ha permitido que
las partes apliquen estos mecanismos en distintas tradiciones jurídicas. Sin em-
bargo, en Ecuador, la LAM no reconoce estos mecanismos e, incluso, prohíbe de
manera expresa a quien ha actuado como mediador, pasar a actuar como árbitro.
En el presente trabajo de investigación, se analizará el alcance de la mediación
y el arbitraje en la legislación ecuatoriana con el n de arribar a una denición
del med-arb, el arb-med y del arb-med-arb, MASC que combinan las posibles
ventajas y desventajas de la mediación y el arbitraje. Posteriormente, se hará un
breve análisis comparado de cómo otras tradiciones jurídicas han implementa-
do el med-arb, el arb-med y el arb-med-arb, y las consecuencias que aquello ha
acarreado. Así, el n último de este artículo será examinar la realidad de estos
mecanismos a la luz de la legislación ecuatoriana.
2. MEDIACIÓN Y ARBITRAJE EN ECUADOR
Una de las funciones primordiales de un Estado Constitucional de Derecho es
garantizar la tutela efectiva de los derechos e intereses de los ciudadanos. Para
tal efecto, cada país ha adoptado una forma para la resolución de conictos, y la
manera en que cada Estado facilita ese proceso varía en función de su cultura jurí-
dica. El aumento de litigios y la acumulación de procesos lentos y costosos para el
Estado y las partes hicieron necesaria la implementación de mecanismos alternos
a la justicia ordinaria que garanticen la tutela de los derechos de los ciudadanos.
De manera general, los conictos que se suscitan entre las partes y cuya solución
no puede ser alcanzada a través de su propia voluntad se resuelven ante un tercero
imparcial llamado juez. No obstante, existen MASC, que surgen como respuesta
a la grave y real necesidad de la sociedad de encontrar otras herramientas que, de
manera ágil y ecaz, permitan arribar a un acuerdo entre las partes sin necesidad
de recurrir a la justicia ordinaria. La conciliación, la negociación, la mediación y
el arbitraje son algunos de ellos.
1 Ley de Arbitraje y Mediación. Registro Ocial 417 de 14 de diciembre de 2006.

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