Acuerdos. MEM-MEM-2023-0008-AM Apruébese el “Plan de Transición Energética de las Islas Galápagos: Evolución Energética”

Número de Boletín321
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Miércoles 31 de mayo de 2023Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 321
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ACUERDO Nro. MEM-MEM-2023-0008-AM
SR. DR. FERNANDO SANTOS ALVITE
MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Articulo 15 dispone: “El Estado
promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de
energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará
en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua”;
Que, el artículo 226 dispone “() Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 313 establece “El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar
y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad
ambiental, precaución, prevención y eficiencia”;
Que, el artículo 314 dispone que el Estado será responsable de la provisión de los servicios
públicos entre otros de energía eléctrica, y los demás que determine la ley. El Estado garantizará
que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad, dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá
su control y regulación
Que, el artículo 413 dispone: “El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso
de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables,
diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio
ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua”;
Que, el artículo 414 establece: El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la
mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto
invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la
conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo”;
Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) determina. - “Provincia de Galápagos. - La provincia de Galápagos
constituye un régimen especial de gobierno en razón de sus particularidades ambientales y por
constituir patrimonio natural de la humanidad; su territorio será administrado por un consejo de
gobierno, en la forma prevista en la Constitución, este Código y la ley que regule el régimen
especial de Galápagos ();
Que, el Código Orgánico del Ambiente establece: Artículo 247.- Objeto. El presente libro tiene
por objeto establecer el marco legal e institucional para la planificación, articulación,
coordinación y monitoreo de las políticas públicas orientadas a diseñar, gestionar y ejecutar a
nivel local, regional y nacional, acciones de adaptación y mitigación del cambio climático de
manera transversal, oportuna, eficaz, participativa, coordinada y articulada con los instrumentos
internacionales ratificados por el Estado y al principio de la responsabilidad común pero
diferenciada.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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