Dictámenes 002-13-DTI-CC. Declárase que el 'Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Sudáfrica, sobre Cooperación en Asuntos de Defensa e Industria' está conforme con la Constitución de la República del Ecuador

Número de Boletín887-Segundo Suplemento
SecciónDictámenes
EmisorCorte Constitucional
Fecha de la disposición17 de Enero de 2013

Quito, D. M., 17 de enero de 2013

DICTAMEN N.º 002-13-DTI-CC

CASO N.º 0035-11-TI

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR Juez constitucional ponente: Dr. Antonio Gagliardo Loor

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, mediante oficio N.º T. 6273-SNJ-11- 1538 del 20 de diciembre de 2011, remitió a la Corte Constitucional el texto íntegro del contenido del "Memorando de entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Sudáfrica, sobre cooperación en asuntos de defensa e industria", suscrito en Cape Town el 03 de noviembre de 2011, para que, de conformidad con el artículo 107 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, expida el correspondiente dictamen acerca de la constitucionalidad de Tratados Internacionales, previo a su aprobación por parte de la Asamblea Nacional.

    Señala que: "Según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 419 de la Constitución de la República, la ratificación de los tratados internacionales, requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando establezcan alianzas políticas o militares" (fojas 13 del expediente).

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con el artículo 17 segundo inciso del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certifica que en la causa N.º 0035-11-TI no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción (fojas 14 del expediente).

    De conformidad con el sorteo realizado en sesión extraordinaria del Pleno del Organismo el 17 de enero de 2012, recibe el presente caso el doctor Roberto Bhrunis Lemarie (fojas 15), quien mediante oficio N.º 0044-2012- CCE-RBL del 03 de abril de 2012, remite en sobre cerrado el INFORME sobre la necesidad de aprobación legislativa del Memorando de entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Sudáfrica, sobre cooperación en asuntos de defensa e industria, suscrito en Cape Town el 03 de noviembre de 2011.

    En sesión extraordinaria del 17 de abril de 2012, el Pleno de la Corte Constitucional conoce y aprueba el INFORME presentado por el juez ponente, disponiendo la publicación del texto del instrumento internacional "Memorando de entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Sudáfrica, sobre cooperación en asuntos de defensa e industria", suscrito en Cape Town el 03 de noviembre de 2011, en el Registro Oficial y el portal electrónico de la Corte Constitucional (fojas 31 del expediente).

    A fojas 49 vuelta a 50 vuelta del expediente consta el ejemplar del Registro Oficial N.º 721 del 11 de junio del 2012, donde aparece publicado el texto íntegro del "Memorando de entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Sudáfrica, sobre cooperación en asuntos de defensa e industria, suscrito en Cape Town el 03 de noviembre de 2011".

    En virtud del resorteo efectuado en sesión extraordinaria del Pleno del 29 de noviembre de 2012, correspondió al doctor Antonio Gagliardo Loor actuar como juez ponente, y una vez recibida la causa el 03 de diciembre de 2012 a las 09:58 (fojas 59 del expediente), de conformidad con lo previsto en los artículos 194 numeral 3 y 195 inciso primero de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y artículos 18 y 19 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, avocó conocimiento de la presente causa, conforme se desprende a fojas 61 del expediente.

  2. TEXTO DEL INSTRUMENTO INTERNACIONAL

    QUE SE EXAMINA

    "MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO

    ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL

    ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

    DE SUDÁFRICA, SOBRE COOPERACIÓN EN

    ASUNTOS DE DEFENSA E INDUSTRIA"

PREÁMBULO

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Sudáfrica (en adelante denominados conjuntamente como las "Partes" e individualmente como la "Parte");

CONSIDERANDO las ventajas para ambas Partes derivadas de la cooperación en asuntos de defensa y cooperación industrial dentro del marco de la colaboración existente entre ellas;

DESEOSOS de maximizar los beneficios de sus respectivas capacidades de defensa e industria para promover una estrecha cooperación entre sus respectivas industrias de defensa como un objetivo común y basados en los principios de igualdad, solidaridad y complementariedad;

DECIDIDOS a fortalecer y profundizar la cooperación bilateral en asuntos de defensa e industrias con el fin de concretar la relación institucional entre ellos;

HAN ACORDADO lo siguiente:

ARTÍCULO 1

OBJETIVO

El objetivo del presente Memorando de Entendimiento (en adelante denominado "el presente MdE") es regular y facilitar la cooperación bilateral en asuntos de defensa e industrias entre las Partes de conformidad con la legislación interna vigente en su territorio y sus compromisos internacionales.

ARTÍCULO

2 ÁMBITO

La cooperación bilateral en asuntos de defensa e industrias entre las Partes se basará en:

investigación y desarrollo en asuntos de defensa e industrias;

contratación y adquisición de sistemas de defensa;

apoyo y capacitación post-venta;

información y tecnología en materia de defensa e industrias;

análisis y evaluación de sistemas; y

otras áreas que se convendrán por escrito entre las Partes.

Las Partes acuerdan desarrollar un Plan de Acción para implementar los campos de actividades acordados en el numeral (1).

ARTÍCULO 3

AUTORIDADES COMPETENTE

Las Autoridades Competentes responsables de la implementación del presente MdE serán:

en el caso de la República del Ecuador: el Ministro de Defensa Nacional; y

en el caso de la República de Sudáfrica: el Secretario de Defensa.

ARTÍCULO 4

IMPLEMENTACIÓN DEL MECANISMO

Las Autoridades Competentes establecerán una Comisión Técnica en un plazo de treinta (30) días después de suscrito el presente MdE para ayudar en la implementación de las disposiciones del presente MdE.

La Comisión Técnica se constituirá sobre la base de los Términos de Referencia, los mismos que incluirán los nombres de los miembros de la misma, su grado de antigüedad y sus funciones.

La Comisión Técnica se reunirá alternadamente en Sudáfrica o en el Ecuador en fechas y lugares acordados por escrito por la Comisión Técnica.

Si la Comisión Técnica no puede reunirse conforme lo planeado, dichas reuniones se realizarán por videoconferencia u otro medio adecuado.

ARTÍCULO 5

PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN CLASIFICADA RELACIONADA CON TEMAS DE DEFENSA

Las Partes usarán, manejarán y salvaguardarán toda información o material clasificado de cualquiera de las Partes al que puedan tener acceso en el marco del presente MdE, de conformidad con la legislación interna y las regulaciones de seguridad nacional vigentes en el territorio de cada una de las Partes.

La información y el material clasificado solo serán transmitidos a través de los canales oficiales y seguros de las Partes, y solo después de haber sido aprobados por las autoridades de seguridad competentes de cada una de las Partes.

Las Partes no transmitirán ninguna información clasificada generada durante la vigencia del presente MdE a terceros sin la previa aprobación por escrito de la Parte donde se origina la información.

El acceso a información clasificada intercambiada en virtud del presente MdE se limitará a personal autorizado de cada una de las Partes solamente en la medida de lo necesario.

Los niveles equivalentes de clasificación de la información serán:

Para Ecuador Para Sudáfrica

Secreto Secret

Confidencial Confidential

Reservado Restricted

ARTÍCULO 6

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

El presente MdE no disminuirá ni limitará ningún derecho de propiedad intelectual existente o adquirido, inclusive patentes o derechos de autor, a los que cualquiera de las Partes o cualesquiera terceros puedan tener derecho.

Las Partes intercambiarán cualquier información pertinente relacionada con sus legislaciones y regulaciones internas respectivas con respecto de derechos de propiedad intelectual, incluyendo aquellas relacionadas con sus respectivas industrias de defensa.

ARTÍCULO 7

RECLAMOS Y RESPONSABILIDAD

(1) Las Partes renuncian a cualquier reclamo en contra de la otra Parte derivado de cualquier lesión o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR