Caso 0044-10-TI. 'Acuerdo Marco sobre Cooperación en materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela'

Número de Boletín896-Primer Suplemento
SecciónCaso
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición24 de Enero de 2013

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.- Quito, 24 de enero del 2013, a las 15h50.-VISTOS: En el caso No. 0044-10-TI, conocido y aprobado el informe presentado por el jueza constitucional Tatiana Ordeñana Sierra, en Sesión Ordinaria del 24 de enero del 2013, el Pleno de la Corte Constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 110 numeral 1 y 111 numeral 2, literal b de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el artículo 71 numeral 2 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, dispone la publicación en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional, del texto del instrumento internacional denominado: "Acuerdo Marco sobre Cooperación en materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela". Remítase el expediente al Juez sustanciador para que elabore el dictamen respectivo. NOTIFÍQUESE.-

f.) Dr. Patricio Pazmiño Freire, Presidente.

Razón: Siento por tal, que el informe del caso, que antecede fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional, con seis votos de las señoras juezas y señores jueces: Antonio Gagliardo Loor, María del Carmen Maldonado Sánchez, Tatiana Ordeñana Sierra, Alfredo Ruiz Guzmán, Ruth Seni Pinoargote y Patricio Pazmiño Freire, sin contar con la presencia de la señora jueza y señores jueces Marcelo Jaramillo Villa, Wendy Molina Andrade y Manuel Viteri Olvera en sesión ordinaria del 24 de enero del 2013. Lo certifico.

f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado por: A. Solís f.) Ilegible.- Quito, a 25 de enero de 2013.- f.) Ilegible, Secretaría General.

ACUERDO MARCO SOBRE COOPERACIÓN EN

MATERIA DE SEGURIDAD REGIONAL ENTRE

LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA, LA REPÚBLICA DE

CHILE, LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, LA

REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y la República de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, son Partes del presente Acuerdo.

REITERANDO lo dispuesto en el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, Bolivia y Chile, en el sentido de que la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción.

CONVENCIDOS de que la consolidación de la democracia en la región presupone la construcción de un espacio común donde prevalezca, el orden, la seguridad y el respeto a las libertades individuales.

CONSIDERANDO la necesidad de maximizar los niveles de seguridad en la región, mediante la optimización de los mecanismos de prevención y represión de todas las formas del crimen organizado y actos delictivos.

CONSCIENTES de que la creciente dimensión transnacional de la acción criminal implica nuevos desafíos que requieren acciones simultáneas, coordinadas y/o complementarias en toda la región, con el fin común de reducir al mínimo posible el impacto negativo de esos delitos sobre el pueblo y sobre la consolidación de la democracia en el MERCOSUR y Estados Asociados.

TENIENDO PRESENTE los avances obtenidos en materia de cooperación y coordinación en el ámbito de la seguridad regional a partir de los trabajos desarrollados por la Reunión de Ministros del Interior, creada por la Decisión N° 7/96 del Consejo del Mercado Común.

RECONOCIENDO la conveniencia de establecer un marco institucional adecuado en la materia.

ACUERDAN:

Artículo 1

Objetivo

El objetivo del presente Acuerdo es optimizar los niveles de seguridad de la región, promoviendo la más amplia cooperación y asistencia recíproca en la prevención y represión de las actividades ilícitas, especialmente las transnacionales, tales como: el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el terrorismo internacional, el lavado de activos, el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y explosivos, el tráfico ilícito de personas, el contrabando de vehículos y los daños ambientales, entre otras. Las Partes toman nota de que, en el caso de la República Bolivariana de Venezuela, la expresión "Lavado de Activos" se transcribe legalmente en términos de "Legitimación de Capitales".

Artículo 2

Alcance

La cooperación y asistencia mencionada en el artículo anterior será prestada, a través de los organismos competentes de las Partes que diseñen e implementen políticas o participen en el mantenimiento de la seguridad pública y de la seguridad de las personas y sus bienes, a fin de hacer cada día más eficientes las tareas de prevención y represión de las actividades ilícitas en todas sus formas.

Artículo 3

Formas de cooperación

A los efectos del presente Acuerdo, la cooperación comprenderá el intercambio de información, de análisis y de apreciaciones; la realización de actividades operativas coordinadas, simultáneas y/o complementarias; la capacitación y la generación de mecanismos e instancias para materializar esfuerzos comunes en el campo de la seguridad pública y la seguridad de las personas y sus bienes.

La cooperación podrá comprender otras formas que las Partes acuerden según las necesidades.

Artículo 4

Sistema de Intercambio de Información de Seguridad

Para el intercambio de información mencionado en el artículo anterior, se adopta como sistema oficial el SISME (Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR).

El mismo se utilizará para procesar información relacionada con acontecimientos operacionales policiales, personas, vehículos y otros elementos que oportunamente se determinen para tal fin, conforme a los alcances establecidos en el Artículo 1...

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