Extractos. Del mes de noviembre de 2022

Número de Boletín229
SecciónExtractos
EmisorProcuraduría General del Estado
Viernes 13 de enero de 2023Registro Ocial - Suplemento Nº 229
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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA INSTITUCIONAL
EXTRACTO DE PRONUNCIAMIENTOS
NOVIEMBRE 2022
IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS DISPUESTAS EN SEDE
ADMINISTRATIVA POR ORGANISMOS DE CONTROL
OF. PGE. N°: 00091 de 23-11-2022
CONSULTANTE: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR (BCE)
CONSULTAS:
“¿es legalmente aplicable ejecutar disposiciones administrativas cuando existen
medidas cautelares judiciales vigentes sobre el mismo hecho, establecidas en los
el Banco Central del Ecuador, en su calidad de sujeto controlado, ¿puede implementar
las acciones administrativas necesarias para ejecutar una medida correctiva o de
saneamiento emitida por un organismo de control; siempre y cuando, en todo momento,
se mantenga la finalidad de una medida cautelar real de retención establecida en el
artículo 549 del Código Orgánico Integral Penal, sobre los valores, fondos o títulos,
¿que también son objeto de la medida correctiva?”.
PRONUNCIAMIENTO:
En atención a los términos de sus consultas se concluye que, para la implementación de
medidas correctivas dispuestas en sede administrativa por organismos de control, según
del Mercado de Valores, el sujeto controlado deberá previamente verificar que la
finalidad de las mismas sea compatible con la medida cautelar que sobre bienes haya
ordenado el juez de garantías penales, considerando que, de conformidad con el inciso
final del artículo 550 del Código Orgánico Integral Penal, la medida cautelar dispuesta
por el juzgador tiene prelación. La retención de los bienes o rentas, según el numeral 3
del artículo 549 del Código Orgánico Integral Penal, se deberá mantener en los mismos
términos y valores dispuestos por el órgano judicial.
El presente pronunciamiento deberá ser entendido en su integridad y se limita a la
inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva
responsabilidad de las entidades consultantes, su aplicación a casos institucionales
específicos.
Viernes 13 de enero de 2023 Suplemento Nº 229 - Registro Ocial
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APLICACIÓN DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO SOBRE EL
PORCENTAJE DE OBLIGACIONES PENDIENTES DE EJECUTAR
OF. PGE. N°: 20955 de 8-11-2022
CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE GUAYAQUIL
CONSULTA:
¿Puede entenderse que al amparo del Art. 317 del Reglamento General de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Guayaquil, en calidad de Entidad Contratante puede
aplicar en los contratos celebrados antes del 20 de agosto de 2022 una multa no menor
al uno por mil del valor total del contrato por cada día de retraso, en el evento de que
existan observaciones realizadas por el Administrador del Contrato y no subsanadas por
parte de la contratista, previo a la suscripción del Acta de Entrega Recepción
Definitiva?”.
PRONUNCIAMIENTO:
En atención a los términos de su consulta se concluye que, en materia de multas, el
artículo 317 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública debe ser entendido en armonía con el artículo 71 de la ley de la
materia. En tal virtud, de haber observaciones efectuadas por el administrador del
contrato y no subsanadas por la contratista antes de la suscripción del acta de entrega
recepción definitiva, las entidades contratantes pueden aplicar las multas por
incumplimiento sobre el porcentaje de obligaciones pendientes de ejecutar,
considerando las entregas parciales que se hubieren estipulado contractualmente y
recibido a entera satisfacción, en observancia de los parámetros que establezcan los
pliegos, la ley y el contrato.
El pronunciamiento del Procurador General del Estado debe ser entendido en su
integridad y trata sobre la aplicación general de disposiciones jurídicas. La resolución
de los casos institucionales específicos corresponde a las respectivas entidades públicas
que, al efecto, deberán verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales
aplicables.
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Viernes 13 de enero de 2023Registro Ocial - Suplemento Nº 229
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INTRODUCCIÓN DE ANIMALES NO NATIVOS
OF. PGE. N°: 20954 de 8-11-2022
CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE SANTA CRUZ
CONSULTAS:
“Pregunta 1.- ¿El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz debe
asumir la competencia en el manejo de la fauna urbana, a pesar de que la Constitución
en su artículo 258 indica que la provincia de Galápagos tiene un gobierno de régimen
especial, y acorde al artículo 104 de la Ley Orgánica del Régimen Especial de la
provincia de Galápagos, la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y
Cuarentena de la provincia de Galápagos (ABG) tiene la competencia para controlar,
regular, impedir y reducir el riesgo de la introducción, movimiento y dispersión de
organismos exóticos (que incluye perros y gatos)?
Pregunta 2.- ¿Para el ejercicio de la competencia del manejo de la fauna urbana el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz deberá recibir recursos
por parte del Presupuesto General del Estado que son destinados a la Agencia de
Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena de la provincia de Galápagos
(ABG), entidad adscrita al Ministerio del Ambiente, para el ejercicio de la competencia
municipal establecida en el artículo 415 de la Constitución?”.
PRONUNCIAMIENTO:
Del análisis jurídico efectuado se observa que compete a la Agencia de Regulación y
Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos el control, regulación,
impedimento y reducción del riesgo de la introducción de animales no nativos de esa
provincia, entre ellos los animales domésticos o de compañía, según los artículos 67 del
Provincia de Galápagos, y 82 y 83 de su Reglamento General. En tal virtud, en atención
a los términos de su primera consulta se concluye que, de acuerdo con los artículos 54
Descentralización, 27 numeral 8 y 144 numeral 1 del Código Orgánico del Ambiente,
corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz ejercer la
competencia de manejo de la fauna urbana que ya se encuentre introducida en ese
cantón.
En concordancia con lo expuesto, con relación a su segunda consulta se concluye que,
las atribuciones de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena
de para Galápagos y las de las municipalidades en materia de gestión ambiental son
diferentes pero complementarias, y por tanto se trata de un caso de competencias
concurrentes, según el artículo 115 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización. Adicionalmente, la gestión ambiental no es una nueva

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