Decretos. 532 Ratifíquese en todos sus artículos el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para Implementar Mecanismos de Verifi cación de Información con Fines Migratorios’’, suscrito en la ciudad de México, el 23 de mayo del 2017
Número de Boletín | 355 |
Sección | Decretos |
Emisor | Presidencia de la República |
2 – Jueves 25 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 355
No. 532
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que según el artículo 418 de la Constitución de la
República, al Presidente de la República le corresponde
suscribir o ratifi car los tratados y otros instrumentos
internacionales;
Que el “Memorándum de entendimiento entre el Gobierno
de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos para implementar mecanismos de
verifi cación de información con fi nes migratorios”, fue
suscrito en la Ciudad de México, el 23 de mayo del 2017;
Que de conformidad con el Artículo 109 de la Ley
Constitucional, previo a la ratifi cación por el Presidente de
la República, los tratados internacionales deben ponerse
en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta
resuelva si requieren o no aprobación legislativa;
Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 25
de octubre del 2017, declaró mediante dictamen número
019-17-DTI-CC emitido dentro del caso número 0010-17-
TI, que el instrumento internacional sometido a análisis
requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea
Nacional y que las disposiciones contenidas en este son
compatibles con la Constitución de la República del
Ecuador; y,
Que el 13 de septiembre del 2018, la Asamblea Nacional
se pronunció resolviendo la aprobación del “Memorándum
de entendimiento entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
para implementar mecanismos de verifi cación de
información con fi nes migratorios”.
En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10
del Artículo 147 de la Constitución de la República.
Decreta:
Artículo único.- Ratifi car en todos sus artículos el
“Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de
la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos para implementar mecanismos de
verifi cación de información con fi nes migratorios’’,
suscrito en la Ciudad de México, el 23 de mayo del 2017.
Disposición fi nal.- El presente Decreto Ejecutivo entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Ofi cial, encárguese su ejecución al Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de octubre
del 2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 3 de octubre del 2018, certifi co que el que antecede
es fi el copia del original.
Documento fi rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. SPR-2018-001
Sr. Juan Sebastián Roldán Proaño
SECRETARIO PARTICULAR DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 226 dispone que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, El artículo 7 del Código Orgánico Administrativo,
dispone que: “Principio de desconcentración. La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la
repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar
las administraciones a las personas.”
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva dispone lo
siguiente: “Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro Ofi cial”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 395 de 15 de mayo
de 2018, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento
No. 248 de 24 de mayo del presente año, el Presidente
Constitucional de la República, decretó la reorganización
de la institucionalidad de la Presidencia de la República,
la misma que contará con las siguientes secretarías: a)
Secretaría General de la Presidencia de la República;
b) Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la
República; y, c) Secretaría Particular de la Presidencia
de la República. Estableció que la máxima autoridad de
cada una de las Secretarías tendrá el rango de Ministro
de Estado.
Que, mediante Acuerdo No. SGPR-2018-011 de 21 de
Agosto de 2018, El Secretario General de la Presidencia
de la República, Dr. Eduardo Xavier Jurado Béjar, expidió
el Estatuto Orgánico Sustitutvo de Gestión Organizacional
por Procesos de la Presidencia de la República, que en su
artículo 10, numeral 2.1.2., establece como atribuciones
y responsabilidades del Secretario Particular de la
Presidencia las siguientes: a) Asesorar políticamente al/ a
la Presidente/a de la República y gestionar el alineamiento
político del Gobierno Nacional; b) Ejercer las funciones
de portavoz en nombre de la Presidencia de la República,
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