Miduvi 002-2018-05-16 Emítese La Política Con Las “directrices Para El Desarrollo De Proyectos De Vivienda De Interés Social Y Sus Benefi Ciarios, Sujetos Al Plan Nacional De Desarrollo 2017-2021” “toda Una Vida”

Número de Boletín281
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Miércoles 11 de julio de 2018 – 19Registro Of‌i cial Nº 281
facultades que les serán atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
establece: “los máximos personeros de las instituciones
del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u of‌i cios
que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En
estos documentos se establecerá el ámbito geográf‌i co
o institucional en el cual los funcionarios delegados
ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus
atribuciones a servidores públicos de otras instituciones
estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar
actividades por la consecución del bien común”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los
Ministros de Estado dentro de la esfera de su competencia
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos ministerios;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 55
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, el señor Ministro de Hidrocarburos, se
encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones
a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la
institución cuando así lo estime conveniente;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 424 de 30 de mayo
del 2018, se designa al Ing. Carlos Enrique Pérez García,
como Ministro de Minería Encargado;
Que, mediante acción de personal No. MM-CGAF-
DATH-0422, de 31 de mayo de 2018, el señor Ministro
de Minería (E), nombró al Abg. Henry Mauricio Troya
Figueroa Viceministro de Minería;
Que, el señor Ministro de Minería Encargado asistirá a la
reunión de países exportadores de petróleo OPEP a partir
del 17 al 24 de junio 2018;
Que, en ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere
el artículo 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Abg. Henry Mauricio Troya Figueroa,
como Ministro de Minería Subrogante, a partir del 17 de
junio al 24 de junio de 2018.
Art. 2.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a Dado en Quito , a
los 08 día(s) del mes de Junio de dos mil dieciocho.
f.) Sr. Ing. Carlos Pérez García, Ministro de Minería,
Encargado.
No. MIDUVI 002-2018-05-16
Xavier Torres Correa
MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
artículo 30, dispone “…las personas tienen derecho a un
hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada
y digna, con independencia de su situación social y
económica.”
artículo 66 indica que se “….reconoce y garantizará a las
personas en el numeral 2. El derecho a una vida digna, que
asegure la salud, alimentación y nutrición, agua.”
República, dispone que dentro de las atribuciones de los
Ministros de Estado está “… Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera.”
dispone que “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”
artículo 261 manda que “... El Estado central tendrá
competencias exclusivas sobre: 1. La defensa nacional,
protección interna y orden público.2. Las relaciones
internacionales.3. El registro de personas, nacionalización
de extranjeros y control migratorio. 4. La planif‌i cación
nacional.5. Las políticas económica, tributaria, aduanera,
arancelaria; f‌i scal y monetaria; comercio exterior y
endeudamiento. 6. Las políticas de educación, salud,
seguridad social, vivienda. Planif‌i car, construir y
mantener la infraestructura física y los equipamientos
correspondientes en educación y salud.”
indica “… El sistema económico es social y solidario;
reconoce al ser humano como sujeto y f‌i n; propende a una
relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y
mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo
garantizar la producción y reproducción de las condiciones
materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.
El sistema económico se integrará por las formas de
organización económica pública, privada, mixta, popular
y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La
economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con
la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos
y comunitarios”.
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20 – Miércoles 11 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 281
Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión de Suelo indica “ La vivienda de
interés social es la vivienda adecuada y digna destinada
a los grupos de atención prioritaria y a la población en
situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la
que pertenece a los pueblos indígenas, afroecuatorianos
y montubios. La def‌i nición de la población benef‌i ciaría
de vivienda de interés social así como los parámetros y
procedimientos que regulen su acceso, f‌i nanciamiento y
construcción serán determinados en base a lo establecido
por el órgano rector nacional en materia de hábitat y
vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión
económica y social.”
Que, con Decreto Ejecutivo No. 3 publicado en el
Registro Of‌i cial No.1 del 11 de agosto de 1992, se crea el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que, el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante
Acuerdo No. 05115 de 23 de febrero del 2016, publicado
en la Edición Especial No.515 del Registro Of‌i cial del
25 de Febrero del 2016, en el artículo 10 atribuciones y
responsabilidades del Ministro dispone: “Literal c) def‌i nir
y emitir las políticas y el marco normativo regulador del
desarrollo urbano y vivienda que garantice un adecuado
desarrollo del sector y controlar su cumplimiento. (…)
d) Def‌i nir y emitir las políticas y el Marco Normativo
regulador para el desarrollo del Sistema Nacional de
Catastros. (…) g) Expedir conforme la ley acuerdos,
resoluciones, reglamentos y más disposiciones requeridas
para la adecuada conducción de la gestión institucional.
(…) w) Dirigir la gestión de los modelos integrales:
Técnicos, económicos, f‌i nancieros y de calidad que
permitan el fortalecimiento institucional, garantizando el
mejoramiento continuo del sector de habitad, vivienda y
asentamientos humanos.”
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva en su artículo 17 determina
que“(…) Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales (…).”
Que, dentro del Plan “Toda una Vida” 2017-2021,
aprobado en sesión del 22 de septiembre de 2017, mediante
Resolución No. CNP-003-2017 se establece dentro del
Objetivo 1 “Garantizar una vida digna con igualdad de
oportunidades para todas las personas dispone que “…Los
programas de vivienda de interés social se implementarán
en suelo urbano dotado de infraestructura y servicios
necesarios para servir a la edif‌i cación, primordialmente
los sistemas públicos de soporte necesarios, con acceso
a transporte público, y promoverán la integración
socio-espacial de la población mediante su localización
preferente en áreas consolidadas de las ciudades.”
Que, en reunión del Subcomité “Casa Para Todos”,
realizada el 23 de abril de 2018, con la presencia del
Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, Xavier Torres
Correa; la Secretaría Técnica el Plan Toda Una Vida,
Isabel Maldonado; el entonces Consejero de Gobierno del
Programa Casa Para Todos, Mario Burbano; el Gerente
de Casa Para Todos EP, Carlos Andrés Peña; el Gerente de
Ecuador Estratégico EP, Julio Recalde; y, el Viceministro
del Ministerio de Inclusión Económica y Social, Marco
Cazco; se consensuó dar cumplimiento al artículo 85
de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y
Gestión del Suelo; por tanto, la identif‌i cación y selección
de los benef‌i ciarios para los proyectos de vivienda de
interés social del Programa Casa Para Todos, lo realizará
el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda–MIDUVI,
en coordinación con el Ministerio de Inclusión Económica
y Social del Ecuador - MIES.
Que, conforme se desprende del numeral 2.2, literal b) del
Informe Nacional del Ecuador en la Tercera conferencia
sobre desarrollo Urbano sostenible Habitad III, efectuado
en diciembre de 2015, se establece la necesidad de
Incorporar la dimensión del entorno implica pensar en
mecanismo que permitan vincular política habitacional
a política Urbana, destacándola Vivienda, como un
componente inseparable de los demás elementos que
constituyen los asentamientos humanos: Suelo, espacio
público, equipamiento, movilidad, áreas verdes y
recreativas, servicios públicos, convivencia social entre
otros.”
Que, con Decreto Ejecutivo No. 370 de fecha 17 de abril
del 2018, se designa al señor Xavier Torres Correa, como
Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 374 de fecha 19 de abril
de 2018, en su artículo uno, indica: “Los Ministerios y
entidades a cargo de la ejecución de programas sociales
y/o subsidios estatales, serán los responsables de def‌i nir,
aprobar e implementar, los umbrales y criterios de
elegibilidad y priorización para selección de sus potenciales
benef‌i ciarios en el marco del objetivo del programa y/o
subsidio estatal”.
Que, es necesario que el Ministerio de Desarrollo Urbano
y Vivienda, emita directrices para la implementación y
ejecución de política pública prevista en el Plan “Toda una
Vida” 2017-2021; y,
En uso de las facultades previstas en los artículos
154 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.
Acuerda:
Emitir: LA POLÍTICA CON LAS “DIRECTRICES
PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS
DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y SUS
BENEFICIARIOS, SUJETOS AL PLAN NACIONAL
DE DESARROLLO 2017-2021 “TODA UNA VIDA”
DEFINIDA EN EL OBJETIVO 1 DENOMINADO:
“GARANTIZAR UNA VIDA DIGNA CON IGUALES
OPORTUNIDADES PARA TODAS LAS PERSONAS.”
CAPÍTULO I
GENERALES
Artículo 1.- Objeto.- El objeto del presente Acuerdo
Ministerial es establecer las condiciones, directrices,
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