Acuerdos. MIES-2021-011 Apruébese y expídese la “Norma Técnica de Autorización de Uso de Marca Nosotras Emprendemos”

Número de Boletín424
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Lunes 5 de abril de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 424
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Acuerdo Ministerial No. MIES-2021-011.
Vicente Andrés Taiano González
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Todas
las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada,
oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos,
acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las
privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No
existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos
en la ley. En caso de violación a los derechos humanos ninguna entidad pública
negará la información.”;
Que, el artículo 66 numeral 25 de la Norma Suprema, reconoce “El derecho a la
propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental.
El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas
públicas, entre otras medidas”;
Que, el artículo 154 de la Carta Magna, dispone: "A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)";
Que, el artículo 226 de la norma ibídem, determina: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias. Las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrá el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficacia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
LOEPS prescribe el objeto: “(…) b) Potenciar las prácticas de la economía
popular y solidaria que se desarrollan en las comunas, comunidades, pueblos y
Lunes 5 de abril de 2021 Suplemento Nº 424 - Registro Ocial
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nacionalidades, y en sus unidades económicas productivas para alcanzar el
Sumak Kawsay; (…)”;
Que, el articulo 128.de la norma ibídem establecen Mecanismos.- Sin perjuicio de los
incentivos que la legislación en general reconozca a favor de las organizaciones
de la Economía Popular y Solidaria, el Estado fomentará, promoverá y otorgará
incentivos a las personas y organizaciones amparadas por esta Ley, con el
objetivo de fomentar e impulsar su desarrollo y el cumplimiento de sus objetivos
en el marco del sistema económico social y solidario. (…)”;
Que, el artículo 129 de la norma ibídem señala como Medidas de acción afirmativa. -
El Estado a través de los entes correspondientes formulará medidas de acción
afirmativa a favor de las personas y organizaciones a las que se refieren el
ámbito de esta Ley, tendientes a reducir las desigualdades económicas,
sociales, étnicas, generacionales y de género;
Que, el artículo 132 en su numeral 5 señala que la Propiedad Intelectual. - La entidad
pública responsable de la propiedad intelectual, apoyará y brindará asesoría
técnica, para la obtención de marcas colectivas, y otros instrumentos de orden
legal que incentiven la protección de los conocimientos colectivos, saberes
ancestrales, obtenciones vegetales y otras creaciones intelectuales.”;
Que, el artículo 138 de la norma ibídem establece Políticas. - El Estado diseñará
políticas de fomento tendientes a promover la producción de bienes y servicios y
conductas sociales y económicas responsables de las personas y
organizaciones amparadas por esta Ley y podrá otorgar tratamientos
diferenciados, en calidad de incentivos, a favor de las actividades productivas,
los que serán otorgados en función de sectores, ubicación geográfica u otros
parámetros, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, establece que las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter
administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su
cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima
autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria
de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, señala que los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales;
Que, mediante Decreto Supremo Nro. 3815, de 7 de agosto de 1979, publicado en el
Registro Oficial Nro. 208, de 12 de junio de 1980, se creó el Ministerio de
Bienestar Social y mediante Decreto Ejecutivo Nro. 580 de 23 de agosto de
2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 158 del 29 de agosto de
2007, se cambió la razón social del Ministerio de Bienestar Social, por la de
Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES);
Que, mediante Decreto Ejecutivo N°11, de 25 de mayo de 2017 se crea el Plan Toda
una Vida compuesto por la Misión “Toda una Vida” y la Misión “Las Manuelas”.

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