Acuerdos. MIES-2022-055 Expídense las normas para la suscripción, desembolso, liquidación y cierre de convenios de cooperación

Número de Boletín229
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
Viernes 13 de enero de 2023 Suplemento Nº 229 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. MIES-2022-055
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes;
establece que a los ministros y ministras, además de las atribuciones que confiere
la ley, les corresponde ejecutar la rectoría de políticas públicas a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 225 de la Constituciónde la República del Ecuador establece que el
sector público comprende: los organismos y dependencias de las funciones
Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social;
las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; los
organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio
de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar
actividades económicas asumidas por el Estado; las personas jurídicas creadas por
acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de
servicios públicos;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley;
administración pública constituye un servicio a la colectividad rigiéndose por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
Viernes 13 de enero de 2023Registro Ocial - Suplemento Nº 229
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descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
que se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos.
acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y
todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere
la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos,
donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del Estado o
de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o
internacionales. Los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser
administrados por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías
mercantiles y otras entidades de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere
su origen, creación o constitución hasta tanto los títulos, acciones, participaciones
o derechos que representen ese patrimonio sean transferidos a personas naturales
o personas jurídicas de derecho privado, de conformidad con la ley;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo establece que la máxima
autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas
sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización
alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos
en la Ley;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, señala que las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter
administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo,
salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad
legislativa de una administración pública;
Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
prohíbe a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o
asignaciones no reembolsables por cualquier concepto, a personas naturales,
organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas
que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República
establecidos en el Reglamento de este Código siempre que exista la partida
presupuestaria;
Públicas establece que las entidades del sector público podrán realizar donaciones
o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales o jurídicas de
derecho privado sin fines de lucro, destinadas a investigación científica,

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