Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2018-00059-A Dispónese el inicio del proceso de fusión por absorción al Ministerio de Educación del Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales

Número de Boletín278
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
2 – Viernes 6 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 278
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00059-A
Fander Falconí Benítez
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Considerando:
del Ecuador determina que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, trasparencia, y evaluación”;
Que, el inciso segundo del artículo 344 de la Constitución
de la República del Ecuador determina que: “El Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad
educativa nacional, que formulará la política nacional de
educación, así como el funcionamiento de las entidades del
sistema”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural-LOEI, establece que “La Autoridad Educativa
Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de
Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y
asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos
constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones
directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de
artículo 88 conf‌i gura dentro de la estructura del Ministerio
de Educación la existencia de la Subsecretaria de Educación
Intercultural Bilingüe como una entidad especializada
en el desarrollo de los conocimientos, ciencias, saberes,
tecnología, cultura, lenguas ancestrales y las lenguas
de la relación intercultural y que será responsable de la
planif‌i cación, organización, innovación, dirección, control,
coordinación de las instancias especializadas en los niveles
zonal, distrital, y comunitario del Sistema Educativo
Intercultural Bilingüe, para lo cual contará con todos los
recursos necesarios;
Que, el artículo 89 de la LOEI determina que el Instituto
de Idiomas, Ciencias, Saberes Ancestrales de los Pueblos
y Nacionalidades es una entidad del Sistema de Educación
Intercultural Bilingüe (SEIB) adscrita a la Autoridad
Nacional de Educación cuyo presupuesto será provisto por
el Estado;
Que, el artículo 246 del Reglamento General a la LOEI
dispone que la Subsecretaría de Educación Intercultural
Bilingüe, especializada en el desarrollo de los conocimientos,
ciencias, saberes, tecnología, cultura y lenguas ancestrales
indígenas, es parte sustancial y orgánica del nivel de gestión
central de la Autoridad Educativa Nacional;
Que, mediante Decreto Presidencial Nro. 373 de fecha
19 de abril de 2018, el señor Presidente Constitucional
de la República, fusionó por absorción al Ministerio de
Educación el Ministerio del Deporte; y, el Instituto de
Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales;
Que, la Disposición Transitoria Primera del referido
Decreto Ejecutivo señala que: “El Ministerio del Deporte
y el Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales,
deberán culminar el proceso de fusión de estas entidades
con el Ministerio de Educación, en un plazo no mayor
a 90 días.- La máxima autoridad del Ministerio de
Educación, encabezará el proceso de fusión y creación del
Ministerio de Educación y Deportes, y en consecuencia,
tendrá plena capacidad y representación legal para
ejercer transitoriamente todas las actividades y acciones
administrativas y judiciales necesarias, para asegurar el
efectivo y correcto traspaso de todos los bienes, archivos,
información, activos y pasivos; así como la continuidad
de los distintos servicios, programas y proyectos de las
entidades en proceso de fusión antes descritas, si afectar
a sus usuarios.”;
determina que cuando la “[...] conveniencia institucional lo
requiera, los máximos personeros de las instituciones del
Estado dictarán acuerdos, resoluciones u of‌i cios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones”;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE determina
que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central
e Institucional, serán delegables en las autoridades u
órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será
publicada en el Registro Of‌i cial. Los delegados de las
autoridades y funcionarios de la Administración Pública
Central e Institucional en los diferentes órganos y
dependencias administrativas, no requieren tener calidad
de funcionarios públicos”;
Que, el artículo 17 de Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE determina
que: “Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales [...]”;
Que, el proceso de fusión por absorción del Instituto de
Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales responde a la
necesidad de optimización institucional y af‌i anzar el modelo
de gestión del Estado sin afectar el normal desarrollo de
saberes, ciencias e idiomas ancestrales de los pueblos y
de las nacionalidades como política educativa dentro del
Sistema de Educación Intercultural Bilingüe; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los
del Ecuador; 22, literales t) y u), de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural, 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y,
Decreto Ejecutivo 373 de 19 de abril de 2018.
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