Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2018-00063-A Deléguense Facultades Y Atribuciones A Los Viceministros De Educación Y De Gestión Educativa

Número de Boletín275
SecciónAcuerdos
8 – Martes 3 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 275
Artículo 3.- Los(as) delegados(as), estarán sujetos a lo que
establece el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, mismo que señala
“Cuando las resoluciones administrativas se adopten
por delegación, se hará constar expresamente esta
circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad
delegante, siendo responsabilidad del delegado que
actúa”.
Disposición derogatoria.- Deróguese en forma
expresa el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-
MINEDUC-2018-00045-A de 27 de abril de 2018.
Disposición f‌i nal.- El presente Acuerdo entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito,
D.M., a los 12 día(s) del mes de Junio de dos mil dieciocho.
f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00063-A
Fander Falconí Benítez
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Considerando:
Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Ecuador, señala que la Administración Pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
artículo 344, determina que el Estado ejercerá la rectoría
del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional
que formulará la política nacional de educación; asimismo
regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades
del sistema;
Que, el artículo 25, de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural -LOEI-, publicada en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 417 de 31 de marzo de 2011,
en concordancia con lo determinado en el artículo 344
de la Constitución de la República, determina que: “La
Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del
Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le
corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento
cabal de las garantías y derechos constitucionales
en materia educativa, ejecutando acciones directas y
conducentes a la vigencia plena, permanente de la
Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios
Públicos por parte de la Iniciativa Privada, dispone
que cuando la conveniencia institucional lo requiera, los
máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u of‌i cios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva- ERJAFE-
determina que los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales;
Que, el artículo 55 del ERJAFE, establece que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley
o por Decreto;
Que, el artículo 59 ibídem, establece que cuando las
resoluciones administrativas se adopten por delegación,
se hará constar expresamente esta circunstancia y se
considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo
la responsabilidad del delegado que actúa;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de
2017, el señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, nombró al señor Fander Falconí Benítez
como Ministro de Educación;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 020-12 de 25 de
enero de 2012, publicado en el Registro Of‌i cial Edición
Especial Nro. 259 de 07 de marzo de 2012, se expidió
el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Educación, en el que
se crean los Viceministerios de Educación y de Gestión
Educativa;
Que, el literal k), del artículo 14 del Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio
de Educación establece como una de las atribuciones y
responsabilidades del Ministro de Educación delegar
atribuciones en el nivel que creyere conveniente;
Que, el artículo 15 del citado Estatuto Orgánico
establece como misión del Viceministro de Educación
“Proponer y desarrollar políticas educativas para
mejorar la calidad del servicio educativo”;
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