Acuerdos 001. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial estará a cargo de otorgar varios productos y servicios en relación a las naves y personal vinculado al área marítima

Número de Boletín944
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterios de Transporte y Obras Públicas y de Defensa Nacional
Martes 14 de febrero de 2017 – 11Registro Of‌i cial Nº 944
Que, con Acuerdo Ministerial No 0865 publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No 444 de 24 de febrero
de 2015, se expidió el “Reglamento de procedimiento para
los acuerdos reparatorios, montos a pagarse por concepto
de indemnización y las medidas para su cumplimiento”;
Que, el artículo 19 del reglamento ibídem, determina:
“Conformación- la Comisión Negociadora estará
constituida por los siguientes miembros:
1 La Ministra o Ministro de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos a través de su delegado permanente,
que será la Subsecretaria o Subsecretario de Derechos
Humanos y Cultos, quien presidirá la Comisión.
2 La Viceministra o Viceministro de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos o su delegado permanente.
La Coordinadora o Coordinador General de Asesoría
Jurídica del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, quien actuará como Secretario de
la Comisión Negociadora.
Intervendrá el Procurador General del Estado o su
delegada/o quien participará dentro del proceso y
autorizará la suscripción del convenio conforme la
ley.
A petición de las partes, podrá intervenir un delegado
de la Defensoría del Pueblo, quien participará dentro
del proceso como observador a efectos de sustentar
cualquier aspecto que se derive del expediente
tramitado dentro del Programa de Reparación por vía
administrativa”;
En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1
Ecuador, artículo 17 del estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, y Decreto
Ejecutivo No 256 de 13 de marzo de 2014.
Acuerda:
Artículo 1.- Reformar el numeral 1 del artículo 19 del
Acuerdo Ministerial No. 0865 publicado en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 444 de 24 de febrero de 2015 en
los siguientes términos:
“1.- La Ministra o Ministro de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos a través de la Subsecretaria o Subsecretario de
Derechos Humanos y Cultos o a través de su delegado/a,
quien presidirá la Comisión.”
Artículo 2.- En todo lo que no se ha reformado con el
artículo precedente, seguirá en plena vigencia el contenido
del Acuerdo Ministerial No. 0865 publicado en el
suplemento del Registro Of‌i cial No. 444 de 24 de febrero
de 2015.
Disposición Final
Primera.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 05 de
septiembre de 2016.
f.) Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS.- Certif‌i co que la(s) foja(s) 1-2
es(son) f‌i el copia(s) del original del documento que reposa
en los archivos de la Dirección de Secretaría General.-
Fecha: 22 de noviembre de 2016. f.) Dra. Paola Carrera
Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
No. 001
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
Y
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que, a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, el artículo 226 ibídem determina que, las instituciones
del Estados, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Ecuador, señala que, la Administración Pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige, por los principios
de desconcentración, ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad,
jerarquía, coordinación, participación, planif‌i cación,
transparencia y evaluación;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por
parte de la Iniciativa Privada, establece que, cuando

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