Acuerdos. MJDHC-MJDHC-2017-0009-A Deléguense Atribuciones Y Funciones Al/la Coordinador/a Zonal Nº 5 De Justicia, Derechos Humanos Y Cultos Y Atención A Ppl Y Adolescentes Infractores

Número de Boletín94
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Jueves 5 de octubre de 2017 – 7Registro Of‌i cial Nº 94
Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0009-A
Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión
MINISTRA DE JUSTICIA,
DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Ecuador, señala que además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde a las ministras y ministros,
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;
del Ecuador determina que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 1 del Código Orgánico de Organización
Territorial, establece: “El régimen de los diferentes niveles
de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes
especiales, con el f‌i n de garantizar su autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera. Además, desarrolla un modelo
de descentralización obligatoria y progresiva a través del
sistema nacional de competencias [...]”;
Que el artículo 436 del mismo cuerpo normativo prescribe
que: “Los consejos, concejos o juntas, podrán acordar
y autorizar la venta, donación, hipoteca y permuta de
los bienes inmuebles públicos de uso privado o la venta,
donación, trueque y prenda de los bienes muebles, con el
voto de los dos tercios de los integrantes [...].” “[...] La
donación únicamente procederá entre instituciones del
sector público”;
Que el artículo 460 ibídem señala que: “Todo contrato que
tenga por objeto la venta, donación, permuta, comodato,
hipoteca o arrendamiento de bienes raíces de los gobiernos
autónomos descentralizados se realizará a través de
escritura pública [...];
en su artículo 77 establece entre las atribuciones de los
Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las
instituciones del Estado, el: “Dictar los correspondientes
reglamentos y demás normas secundarias necesarias para
el ef‌i ciente, efectivo y económico funcionamiento de las
instituciones”;
dispone que cuando la: “[...] conveniencia institucional lo
requiera, los máximos personeros de las instituciones del
Estado dictarán acuerdos, resoluciones u of‌i cios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones”;
Que el artículo 1 del Reglamento Administración y Control
de Bienes del Sector Publico, regula:“La administración,
utilización y control de los bienes y existencias de
propiedad de las instituciones, entidades y organismos del
sector público y empresas públicas, comprendidas en los
Ecuador, entidades de derecho privado que disponen de
recursos públicos en los términos previstos en el artículo
los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, y para los bienes de terceros que por
cualquier causa se hayan entregado al sector público bajo
su custodia, depósito, préstamo de uso u otros semejantes.”;
Que el artículo 18 del mismo cuerpo legal señala que
se podrá adquirir bienes mediante donación o herencia
de conformidad a las disposiciones del Código Civil o
por otras medios que señalen las leyes, en concordancia
con el artículo 90 inciso primero prescribe: “[...]
Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no
habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá
transferencia de dominio que se sujetará a las normas
especiales de la donación y demás disposiciones legales
pertinentes respecto de la materia.”;
Que el artículo 92 ibídem establece que las máximas
autoridades, o sus delegados, de las entidades u organismos
que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso,
mediante acuerdo entre las partes.
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva en su artículo 55, establece que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional serán
delegables a las autoridades u órganos de menor jerarquía
excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o por
decreto;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio
de 2010, publicado en el Registro Of‌i cial No. 235 de 14
de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de
la República, cambió la denominación de “Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos”, por la de “Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio
de 2010, publicado en el Registro Of‌i cial No. 235 de 14
de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de
la República, cambió la denominación de “Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos”, por la de “Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que dentro de las atribuciones de la Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos establecidos en el artículo 17
del Acuerdo Ministerial No. 0093-14 de 28 de marzo de
2014, se expide la Reforma Integral del Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional Por Procesos del Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, le corresponde
expedir normas de acuerdo con la constitución, así como
delegar atribuciones en el nivel que creyere conveniente;
Que dentro de las atribuciones de la Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos establecidos en el artículo 17
del Acuerdo Ministerial No. 0093-14 de 28 de marzo de
2014, el numeral 1 establece: “Ejercer la representación
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