Acuerdos. MJDHC-MJDHC-2017-0018-A Deléguense Funciones A El/al Subsecretario/a De Rehabilitación Social, Reinserción Y Medidas Cautelares Para Ppl Adultos

Número de Boletín153
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
10 – Jueves 4 de enero de 2018 Registro Of‌i cial Nº 153
E inclúyase a continuación del cuadro el siguiente texto:
“La publicación de la información generada y consolidada
por las distintas áreas ue sea aprobada por el Comité de
Transparencia será de responsabilidad exclusiva de la
Dirección de Comunicación Social”
Artículo 5.- Sustitúyase el artículo 7 de las Resoluciones,
por el siguiente:
“Art. 7.- Resoluciones.- Las resoluciones que adopte el
Comité de Transparencia serán ejecutadas inmediatamente
por las unidades administrativas inmersas en dichas
resoluciones, cuyas máximas autoridades informarán al
Comité de manera oportuna sobre su cumplimiento”.
Artículo 6.- Añádase el artículo 8:
Art. 8.- Autoevaluación.- El proceso de autoevaluación
estará a cargo de la Coordinación General de Gestión
Estratégica a través de la Dirección de Gestión de Cambio
de Cultura Organizacional, misma que deberá realizar
este proceso en aplicación del Instructivo para evaluar
el nivel de cumplimiento de los parámetros técnicos de
la transparencia activa emitido por la Defensoría del
Pueblo o la disposición que se encuentre vigente y demás
normativa aplicable.”
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Toda disposición contenida en el Acuerdo
Ministerial No. 0922, de 24 de abril de 2015, publicado en
el Registro Of‌i cial No. 609, de 16 de octubre de 2015 que
no ha sido reformada por el presente Acuerdo, mantiene
su vigencia por lo que goza de igual valor y efecto legal.
Segunda.- La Dirección de Gestión de Cambio de Cultura
Organizacional tendrá 30 días a partir de la suscripción del
presente Acuerdo para establecer el proceso y mecanismos
de autoevaluación correspondiente.
Tercera.- De la ejecución, cumplimiento y seguimiento
del presente Acuerdo encárguese a todas las autoridades
constantes en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial Nro.
0922.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la
fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial. Dado en Quito, D.M. , a los 10 día(s)
del mes de Octubre de dos mil diecisiete.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, certif‌i co que a foja (s) 1-9; es (son), f‌i el copia (s) del
Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0017-A,
de 10 de octubre de 2017, que se encuentra en el Sistema
de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, doce de diciembre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0018-A
Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión
MINISTRA DE JUSTICIA,
DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
del Ecuador, señala que además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde a las ministras y
ministros, ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
del Ecuador determina que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
en su artículo 77 establece entre las atribuciones de los
Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las
instituciones del Estado, el: “Dictar los correspondientes
reglamentos y demás normas secundarias necesarias para
el ef‌i ciente, efectivo y económico funcionamiento de las
instituciones”;
dispone que cuando la conveniencia institucional lo
requiera, los máximos personeros de las instituciones del
Estado dictarán acuerdos, resoluciones u of‌i cios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones”;
Que el artículo 17 del Estatuto Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE)
determina: “Los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales [...]”;
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