Acuerdos. MJDHC-MJDHC-2018-0014-A Refórmese Al Acuerdo Ministerial No. 0456 Julio De 2014.

Número de Boletín276
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Miércoles 4 de julio de 2018 – 5Registro Of‌i cial Nº 276
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 11 de junio de 2018.
f.) Mgs. Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Ministro de
Economía y Finanzas (S).
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es
f‌i el copia del original.- 13 de junio de 2018.- 3 fojas.- f.)
Ilegible.
Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0014-A
Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión
MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de
a los Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
del Ecuador, señala que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
del Ecuador, dispone que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
del Ecuador, dispone que: “Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los
derechos de las servidoras y servidores públicos son
irrenunciables. La ley def‌i nirá el organismo rector en
materia de recursos humanos y remuneraciones para todo
el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción,
incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de
remuneración y cesación de funciones de sus servidores.”;
del Ecuador, señala, que: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones,
y serán responsable administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos.”;
Ecuador señala que los servicios que brinde el Estado deben
responder a los principios de obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, ef‌i ciencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
señala que: “Cuando la importancia económica o geográf‌i ca
de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los
máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u of‌i cios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones. En estos documentos se
establecerá el ámbito geográf‌i co o institucional en el cual
los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones.
Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores
públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo
el deber constitucional de coordinar actividades por la
consecución del bien común.”;
Que la Ley Orgánica del Servicio Público, en su artículo
4, establece que: “Serán servidoras o servidores públicos
todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función
o dignidad dentro del sector público.”;
Que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
indica cuales son los deberes de los funcionarios públicos,
siendo estos: “a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la
Constitución de la República, leyes, reglamentos y más
disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley; b) Cumplir
personalmente con las obligaciones de su puesto, con
solicitud, ef‌i ciencia, calidez, solidaridad y en función del
bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente
en la administración de sus propias actividades; c) Cumplir
de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente
establecida, de conformidad con las disposiciones de
esta Ley; d) Cumplir y respetar las órdenes legítimas de
los superiores jerárquicos. El servidor público podrá
negarse, por escrito, a acatar las órdenes superiores que
sean contrarias a la Constitución de la República y la Ley;
e) Velar por la economía y recursos del Estado y por la
conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles
y bienes en general conf‌i ados a su guarda, administración
o utilización de conformidad con la ley y las normas
secundarias; f) Cumplir en forma permanente, en el ejercicio
de sus funciones, con atención debida al público y asistirlo
con la información oportuna y pertinente, garantizando
el derecho de la población a servicios públicos de óptima
calidad; g) Elevar a conocimiento de su inmediato superior
los hechos que puedan causar daño a la administración;
h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud
y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos
propios de la institución en la que se desempeñe y
administrar los recursos públicos con apego a los principios
de legalidad, ef‌i cacia, economía y ef‌i ciencia, rindiendo
cuentas de su gestión; i) Cumplir con los requerimientos
en materia de desarrollo institucional, recursos humanos
y remuneraciones implementados por el ordenamiento
jurídico vigente; j) Someterse a evaluaciones periódicas
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