Acuerdo MJDHC-MJDHC-2018-0015-Deléguese Reinserción, Medidas Cautelares Para Adultos A El/la Subsecretario/de Rehabilitación Social

Número de Boletín276
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
12 – Miércoles 4 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 276
Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0015-A
Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión
MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que el numeral 17 del artículo 66 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que: “(…) El derecho
a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un
trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine
la ley (...).”;
Que el literal l) del artículo 76 de la Constitución de
la República del Ecuador, determina que: “(...) Las
resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas.
No habrá motivación si en la resolución no se enuncian
las normas o principios jurídicos en que se funda y no se
explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de
hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que
no se encuentren debidamente motivados se consideraran
nulos. Las servidoras o servidores responsables serán
sancionados (...).”;
Ecuador, establece que: “Ningún servidor público está
exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones (...).”;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de
a los Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
del Ecuador, señala que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 227 ibídem dispone que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
señala que: “Cuando la importancia económica o geográf‌i ca
de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los
máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u of‌i cios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones. En estos documentos se
establecerá el ámbito geográf‌i co o institucional en el cual
los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones.
Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores
públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo
el deber constitucional de coordinar actividades por la
consecución del bien común.”;
Que el artículo 115 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas, indica que: “Ninguna entidad u
organismo público podrán contraer compromisos, celebrar
contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la
emisión de la respectiva certif‌i cación presupuestaria.”;
Que el artículo 117 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas, determina que la obligación se
genera y produce afectación presupuestaria def‌i nitiva
en los siguientes casos: “(...)2. Cuando se reciban de
terceros obras, bienes o servicios adquiridos por autoridad
competente, mediante acto administrativo válido, haya
habido o no compromiso previo (...).”;
Que el artículo 178 del Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas, establece las Sanciones por comprometer
recursos públicos sin certif‌i cación presupuestaria, siendo
que “(...) Ninguna entidad u organismo público podrán
contraer compromisos, celebrar contratos ni autorizar
o contraer obligaciones, sin que conste la respectiva
certif‌i cación presupuestaria. Los funcionarios responsables
que hubieren contraído compromisos, celebrado contratos
o autorizado o contraído obligaciones sin que conste la
respectiva certif‌i cación presupuestaria serán destituidos del
puesto y serán responsables personal y pecuniariamente
(...)”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro Of‌i cial,
Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007,
el Presidente Constitucional de la República, creó el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio
de 2010, publicado en el Registro Of‌i cial No. 235 de 14
de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de
la República, cambió la denominación de “Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos”, por la de “Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que a través del Decreto Ejecutivo No. 585 de 16 de
diciembre de 2010, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento 348 de 24 de diciembre de 2010, el Presidente
Constitucional de la República, decidió: “Fusionar por
absorción la Dirección Nacional de Rehabilitación Social
y la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la
Construcción y Puesta en Funcionamiento de los Centros de
Rehabilitación Social, al Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, que será el organismo rector de la
elaboración y ejecución de las políticas penitenciarias,
dentro del Sistema de Rehabilitación Social, y de la
construcción, mantenimiento y mejoramiento de los centros
de rehabilitación social, centros de detención provisional y
centros de internación de adolescentes infractores de todo
el país.”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de
2017, el Presidente Constitucional de la República, designó
como titular del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;
Que el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que los
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