Acuerdos. MJDHC-MJDHC-2018-0018-A Deléguense facultades a el/la Subsecretario/a de Rehabilitación Social, Reinserción y Medidas Cautelares para Adultos

Número de Boletín302
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Jueves 9 de agosto de 2018 – 29Registro Of‌i cial Nº 302
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitana de la ciudad de Quito, a
13 de julio de 2018.
f.) Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y
Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certi-
f‌i co compulsa del documento que reposa en la Dirección de
Certif‌i cación y Documentación.- Fecha 18 de julio de 2018.
f.) Directora de Certif‌i cación y Documentación, Ministerio
de Economía y Finanzas.- 1 foja.
Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0018-A
Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión
MINISTRA DE JUSTICIA,
DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que el numeral 17 del artículo 66 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que: “(…) El derecho
a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un
trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine
la ley (...).”;
Que el literal l) del artículo 76 de la Constitución de
la República del Ecuador, determina que: “(...) Las
resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas.
No habrá motivación si en la resolución no se enuncian
las normas o principios jurídicos en que se funda y no se
explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de
hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que
no se encuentren debidamente motivados se consideraran
nulos. Las servidoras o servidores responsables serán
sancionados (...).”;
Ecuador, establece que: “Ningún servidor público está
exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones (...).”;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 154
a los Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
del Ecuador, señala que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 227 ibídem dispone que: “La adminis-
tración pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia y
evaluación”;
señala que: “Cuando la importancia económica o geográf‌i ca
de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los
máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u of‌i cios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones. En estos documentos se
establecerá el ámbito geográf‌i co o institucional en el cual
los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones.
Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores
públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo
el deber constitucional de coordinar actividades por la
consecución del bien común.”;
Que el artículo 115 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas, indica que: “Ninguna entidad u
organismo público podrán contraer compromisos,
celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin
la emisión de la respectiva certif‌i cación presupuestaria.”;
Que el artículo 117 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas, determina que la obligación se
genera y produce afectación presupuestaria def‌i nitiva
en los siguientes casos: “(...) 2. Cuando se reciban de
terceros obras, bienes o servicios adquiridos por autoridad
competente, mediante acto administrativo válido, haya
habido o no compromiso previo (...).”;
Que el artículo 178 del Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas, establece las Sanciones
por comprometer recursos públicos sin certif‌i cación
presupuestaria, siendo que “(...) Ninguna entidad u
organismo público podrán contraer compromisos, celebrar
contratos ni autorizar o contraer obligaciones, sin que conste
la respectiva certif‌i cación presupuestaria. Los funcionarios
responsables que hubieren contraído compromisos,
celebrado contratos o autorizado o contraído obligaciones
sin que conste la respectiva certif‌i cación presupuestaria
serán destituidos del puesto y serán responsables personal y
pecuniariamente (...)”;
señala: “El Estado ecuatoriano tiene personalidad
jurídica única en sus relaciones de derecho internacional,
con independencia de su organización interna. Su
representación y delegación se rigen por las disposiciones
de la Constitución y las leyes específ‌i cas en la materia. //
La administración pública central, las personas jurídicas
de derecho público creados por la Constitución y la ley
y las empresas públicas, tienen personalidad jurídica en
sus actos, contratos y demás relaciones sujetas al derecho
interno.//Para todos los propósitos previstos en este
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