Resoluciones JB-2013-2454. Modifícase el Libro II 'Normas generales para la aplicación de la Ley General de Seguros'

Número de Boletín940
SecciónResoluciones
EmisorJunta Bancaria
Fecha de la disposición12 de Abril de 2013

LA JUNTA BANCARIA

Considerando:

Que el Ecuador es suscriptor y miembro de la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", cuyo propósito es promover la cooperación para prevenir, combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional;

Que el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales - GAFI, organismo intergubernamental encargado de elaborar y promover medidas para combatir el blanqueo de capitales, desarrolló cuarenta recomendaciones que constituyen el marco básico de lucha contra el blanqueo de capitales; y, estableció en la recomendación cinco que los países adherentes deben tipificar el financiamiento del terrorismo en base al "Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo", asegurándose que tal delito sea designado como uno determinante del lavado de activos;

Que la Superintendencia de Bancos y Seguros, órgano de control del sistema de seguro privado, es miembro del Directorio del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos - CONCLA, que tiene como función y competencia diseñar y aprobar políticas y planes de prevención y control de lavado de activos y financiamiento de delitos;

Que en el título XII "Del control interno", del libro II "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Seguros" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el capítulo I "Normas de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos para las personas naturales y jurídicas que integran el sistema de seguro privado";

Que es necesario reformar dicha norma con el propósito de sustituir en la denominación de la citada normativa y en todo su texto la frase a "prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos" por "prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otros delitos"; para que de esta manera se ajuste a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales - GAFI, especialmente a las derivadas de la "Declaración Pública de Jurisdicciones de Alto Riesgo y no Cooperantes", celebrada en Paris, el 22 de febrero de 2013, que entre otros aspectos...

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