Resoluciones 002-2013-CC. Resolución 002-2013-CC - Modifícase el Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional
Número de Boletín | 938-Primer Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Corte Constitucional del Ecuador |
Fecha de la disposición | 11 de Abril de 2013 |
CORTE CONSTITUCIONAL
DEL ECUADOR
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 429 establece que "La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia";
Que el artículo 191 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional confiere al Pleno de la Corte Constitucional la facultad de: "8. Expedir, interpretar y modificar, a través de resoluciones, los reglamentos internos necesarios para el funcionamiento de la Corte Constitucional";
Que el Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional fue publicado en el Suplemento del Registro Oficial N.° 127 del 10 de febrero de 2010, aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional para el período de transición;
Que es necesario modificar el Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, con el objeto de brindar celeridad, oportunidad y una tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos y garantías constitucionales;
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, resuelve expedir la siguiente:
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE SUSTANCIACIÓN DE PROCESOS DE COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
"El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas para la sustanciación de los procesos de competencia de la Corte Constitucional".
Sustitúyase el numeral 7 por el siguiente:
"7. Conocer y resolver peticiones de medidas cautelares, solicitadas dentro de los procesos puestos a su conocimiento".
En el numeral 8, a continuación del literal "a" insértese el siguiente: "b. Acción de incumplimiento".
"Art. 4.- Confidencialidad.-...
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