Acuerdo SGPR-2017-009 - Modifíquese el Acuerdo Nro. SGPR-2016-006 de 28 de noviembre de 2016

Fecha de disposición17 Marzo 2017
Fecha de publicación17 Marzo 2017
Número de registroSGPR-2017-009
Número de Gaceta965-Primer Suplemento
2 – Viernes 17 de marzo de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 965
Págs.
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
- Cantón Chunchi: Que reforma a la
Ordenanza para la gestión integral de
residuos sólidos .......................................... 12
- Cantón Gualaquiza: Para controlar y
regular la higiene y salubridad ................. 24
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Considerando:
Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de
de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados
internacionales en los casos que corresponda;
Que, de acuerdo al numeral 4 del Art. 419 de la Constitución
Orgánica de la Función Legislativa la ratif‌i cación de los
tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de
la Asamblea Nacional, cuando se ref‌i eran a los derechos y
garantías establecidas en la Constitución;
Que, mediante of‌i cio No. T.7297-SGJ-16-586, de 13 de
octubre de 2016, suscrito por el Presidente Constitucional
de la República, Rafael Correa Delgado, se remite a
la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el
Convenio de Seguridad Social entre la República del
Ecuador y la República Argentina”, suscrito en la ciudad
de Quito, el 9 de diciembre de 2015;
Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución
de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante
Dictamen No. 007-16-DTI-CC, de 31 de agosto de 2016,
que las disposiciones contenidas en el “Convenio de
Seguridad Social entre la República del Ecuador y la
República Argentina”, guarda armonía con la Constitución
Legislativa, la Comisión Especializada Permanente de
Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y
Seguridad Integral, emitió el informe referente al “Convenio
de Seguridad Social entre la República del Ecuador y la
República Argentina”, y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:
RESUELVE:
“APROBAR EL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL
ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA
REPÚBLICA ARGENTINA”
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional,
ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia
de Pichincha, a los siete días del mes de marzo de dos mil
diecisiete.
f.) DRA. ROSANA ALVARADO CARRIÓN
Primera Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ
Secretaria General
Nro. SGPR-2017-009
Mgs. Cristian Leonardo Castillo Peñaherrera
SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
ordena que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador prescribe que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcen-
tración, descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva dispone lo
siguiente: “Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, serán delegables en las autori-
dades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación
será publicada en el Registro Of‌i cial”;
Que, según lo expresa el artículo 56 de la norma ibídem
Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las
competencias que a su vez se ejerzan por delegación”;

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