Resoluciones SEPS-IGT-IFMR-DNLQSNF-IGJ-2017-034. Resolución SEPS-IGT-IFMR-DNLQSNF-IGJ-2017-034 - Modifíquese la Resolución No. SEPSINEPS-IGPJ-2013-010 de 19 de febrero de 2013

Número de Boletín995
SecciónResoluciones
EmisorFunción de Transparencia y Control Social
42 – Martes 2 de mayo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 995
Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía
Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio de sus
funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código
Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y
demás normativa aplicable.
ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del
Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento
Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con
la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen
Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la
presente resolución, en un periódico de amplia circulación
en el cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de
la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA
EMPRESAS COMUNITARIAS COOCREDITO LTDA.
SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta
Superintendencia, la publicación de la presente Resolución
en el Registro Of‌i cial; así como su inscripción en los
registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de
la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial. De su ejecución y cumplimiento,
encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos
de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,
a 10 de marzo de 2017.
f.) Hugo Jácome Estrella, Superintendente de Economía
Popular y Solidaria.
Certif‌i co: que la fotocopia que antecede es f‌i el y exacta del
original que reposa en los archivos de la SEPS.- 06 de abril
de 2017.- f.) Ilegible.
No. SEPS-IGT-IFMR-DNLQSNF-IGJ-2017-034
Hugo Jácome Estrella
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
Considerando:
Que, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
mediante Resolución SEPS-INEPS-IGPJ-2013-010 de
19 de febrero de 2013, expidió el Reglamento Especial
de Intervenciones y Liquidaciones y Calif‌i cación
de Interventores y Liquidadores de Cooperativas,
reformado por las resoluciones No. SEPS-IFPS-INEPS-
IGPJ-IEN-2014-055 de 11 de junio de 2014; SEPS-
IGPJ-2015-078 de 14 de agosto de 2015; SEPS-IGT-IFMR-
IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016 y SEPS-IGT-
IFMR-DNLQSNF-IGJ-2016-239 de 13 de diciembre de
2016; y,
Que, es necesario que las personas que solicitan calif‌i carse
como liquidadores del sector no f‌i nanciero, cumplan con
requisitos específ‌i cos que acrediten profesionalismo y
experiencia.
En uso de las atribuciones que le conf‌i ere la Ley,
Resuelve:
Artículo Único.- Sustitúyase el artículo 16 de la Resolución
No. SEPS-INEPS-IGPJ-2013-010 de 19 de febrero de 2013
que contiene el Reglamento Especial de Intervenciones y
Liquidaciones y Calif‌i cación de Interventores y Liquidadores
de Cooperativas, reformado por las resoluciones No. SEPS-
IFPS-INEPS-IGPJ-IEN-2014-055 de 11 de junio de 2014;
SEPS-IGPJ-2015-078 de 14 de agosto de 2015; SEPS-IGT-
IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016 y SEPS-
IGT-IFMR-DNLQSNF-IGJ-2016-239 de 13 de diciembre
de 2016, por el siguiente:
“Artículo 16.- REQUISITOS: A la documentación
señalada en el artículo anterior, los interesados deberán
adjuntar lo siguiente:
1.- Para la calif‌i cación como interventores:
a) Título de tercer nivel, registrado en la Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación – SENESCYT;
b) Certif‌i cado de aprobación de un curso de capacitación,
avalado por la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria;
c) Registro Único de Contribuyentes – RUC; y,
d) Copia de la declaración del pago del impuesto a la renta
del último año de ser el caso.
2.- Para la calif‌i cación como liquidadores:
a) Título de tercer nivel, en profesiones relacionadas
con administración de empresas, economía, f‌i nanzas,
contabilidad, auditoría o jurisprudencia; registrado en
la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación – SENESCYT;
b) Acreditar experiencia profesional de por lo menos tres
años, en gestión administrativa o en áreas económicas,
contable, auditoría, f‌i nanciera, legal, administración o
de asesoría de empresas; y,
c) No constar como contratista incumplido o adjudicatario
fallido con entidades públicas.”
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Publíquese en la página web de la Superintendencia.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE- Dado y f‌i rmado en
la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
a los 24 de marzo de 2017.
f.) Hugo Jácome Estrella, Superintendente de Economía
Popular y Solidaria.
Certif‌i co que la fotocopia que antecede es f‌i el y exacta del
original que reposa en los archivos de la SEPS.- 31 de marzo
de 2017.- f.) Ilegible.

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