Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0025 Encárguese la Dirección Ejecutiva del Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, al señor Ralph Assaf Nader

Número de Boletín475
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Jueves 17 de junio de 2021Registro Ocial 475
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ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0025
SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión";
Que, el artículo 226 de la norma fundamental, dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, el artículo 227 de la Norma Supra, señala: "La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 6 del Código Orgánico Administrativo señala que: "Los organismos que conforman el
Estado se estructuran y organizan de manera escalonada. Los órganos superiores dirigen y controlan la
labor de sus subordinados y resuelven los conflictos entre los mismos".
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, señala que: "La competencia es irrenunciable y
se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de
delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen
en los términos previstos en la ley".
Que, el artículo 14 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece que: "Constituyese al
Instituto Ecuatoriano de Normalización -INEN, como una entidad técnica de Derecho Público, adscrita
al Ministerio de Industrias y Productividad, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, con
autonomía administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel
nacional, descentralizada y desconcentrada, por lo que deberá establecer dependencias dentro del
territorio nacional y, se regirá conforme a los lineamientos y prácticas internacionales reconocidas y por
lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento.";
Que, el artículo 18 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece que: "El Director General
del INEN será de libre nombramiento y remoción por parte del Ministro de Industrias y Productividad;
deberá ser profesional con título universitario en ciencias exactas, poseer título de cuarto nivel y deberá
tener probada experiencia e idoneidad técnica y profesional en las áreas relacionadas con el ámbito de
la presente Ley.";
Que, el Director ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial del INEN será responsable de la
buena marcha de la entidad, de conformidad con la ley y su reglamento;
Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los
actos, contratos o resoluciones emanadas de su autoridad";
Que, el artículo 127 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: "El encargo de un puesto
vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o
servidor de la institución asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel
jerárquico superior. El pago por encargo se efectuará a partir de la fecha en que se ejecute el acto
administrativo, hasta la designación del titular del puesto.";
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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