Acuerdo MPCEIP-DMPCEIP-2022-0003 Refórmese el Estatuto por Procesos del Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN

Fecha de publicación14 Febrero 2022
Número de Gaceta2
Lunes 14 de febrero de 2022 Registro Ocial Nº 2
2
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2022-0003
SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 52 de la Constitución de la República, determina “Las personas tienen
derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así
como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características
()”;
Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Carta Magna, dispone “El derecho a acceder a
bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así
como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características ()”;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Norma Suprema, señala: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Inversiones,, dispone “La presente legislación tiene, como principales, los siguientes
fines: () Garantizar el ejercicio de los derechos de la población a acceder, usar y
disfrutar de bienes y servicios en condiciones de equidad, óptima calidad y en armonía
con la naturaleza ()”;
sistema ecuatoriano de la calidad se encuentra estructurado por: a) Comité
Interministerial de la Calidad; b) El Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN; c) El
Organismo de Acreditación Ecuatoriano, OAE; y, d) Las entidades e instituciones
públicas que en función de sus competencias, tienen la capacidad de expedir normas,
reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad. e) Ministerio de
Industrias y Productividad (MIPRO). El Ministerio de Industrias y Productividad
(MIPRO), será la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad”.
Que, el artículo 14 de la Ley en mención, señala “Constitúyese al Instituto Ecuatoriano
de Normalización -INEN, como una entidad técnica de Derecho Público, adscrita al
Ministerio de Industrias y Productividad, con personería jurídica, patrimonio y fondos
propios, con autonomía administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en
Quito y competencia a nivel nacional, descentralizada y desconcentrada, por lo que
deberá establecer dependencias dentro del territorio nacional y, se regirá conforme a los
lineamientos y prácticas internacionales reconocidas y por lo dispuesto en la presente
Ley y su reglamento”;
Que, el artículo 15 de la citada Ley, dispone El Instituto Ecuatoriano de Normalización
- INEN tendrá las siguientes funciones: a) Cumplir las funciones de organismo técnico
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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