MPCEIP-DMPCEIP-2022-0019 Dese por terminado el encargo realizado al señor Mgs. Ralph Assaf Nader, mediante Acuerdo Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0025 de 02 de junio de 2021

Fecha de publicación12 Abril 2022
Número de Gaceta41
Martes 12 de abril de 2022 Registro Ocial Nº 41
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ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2022-0019
SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()";
Que, el artículo 226 de la norma fundamental, dispone: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Norma Supra, señala: "La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación";
Que, el artículo 127 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: "El encargo de un
puesto vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad
competente. La servidora o servidor de la institución asume el ejercicio de un puesto directivo
ubicado o no, en la escala del nivel jerárquico superior. El pago por encargo se efectuará a
partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designación del titular del
puesto";
Que, el artículo 6 del Código Orgánico Administrativo señala que: "Los organismos que
conforman el Estado se estructuran y organizan de manera escalonada. Los órganos
superiores dirigen y controlan la labor de sus subordinados y resuelven los conflictos entre
los mismos";
Que, el artículo 67 del precitado Código, dispone: “El ejercicio de las competencias
asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido
en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, señala que: "La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico,
salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y
desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley";
Que, el artículo 14 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece que:
"Constituyese al Instituto Ecuatoriano de Normalización -INEN, como una entidad técnica de
Derecho Público, adscrita al Ministerio de Industrias y Productividad, con personería
jurídica, patrimonio y fondos propios, con autonomía administrativa, económica, financiera y
operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, descentralizada y
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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