Acuerdos. MPCEIP-MPCEIP-2022-0011-A Expídese el Reglamento para el ejercicio de la acción coactiva

Número de Boletín127
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Martes 16 de agosto de 2022 Registro Ocial Nº 127
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ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2022-0011-A
SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “()
todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún
caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del
poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 559, de 14 de noviembre de 2018, emitido
por la Presidencia de la República, se dispone que una vez concluido el proceso de fusión
por absorción, se modifique la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e
Inversiones a “Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, el artículo 261 del Código Orgánico Administrativo dispone: “Las entidades del
sector público son titulares de la potestad de ejecución coactiva cuando esté previsto en
la ley. ()”;
Que, el artículo 56.1, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad dispone que: “()
Para el ejercicio de control y sanción, el Ministerio rector de la Calidad y las
instituciones y/o autoridades delegadas para el efecto ejercerán jurisdicción coactiva y
contarán con el apoyo de la fuerza pública de ser necesario. ()”;
su segundo inciso indica que: “() El ente rector tiene potestad sancionatoria y será
titular de la potestad de ejecución coactiva de conformidad con lo previsto en esta Ley y
en el ordenamiento jurídico aplicable.”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Martes 16 de agosto de 2022Registro Ocial 127
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Acuicultura y Pesca, señalan como atribución del ente rector: “Ejercer la jurisdicción
coactiva en todos los casos de su competencia.”;
Que, en consideración de la vigencia del Código Orgánico Administrativo, publicado en
el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 31, de 7 de julio de 2017, y entrado en
vigencia el 7 de julio de 2018, se ha podido evidenciar la necesidad de expedir el presente
cuerpo normativo, acorde con la nueva legislación que regula el ejercicio de la función
administrativa de los organismos que conforman el sector público;
Que, el ejercicio de la potestad coactiva se aplicará con sujeción a las disposiciones
Civil, el presente Reglamento del Ministerio de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca y, demás disposiciones aplicables;
En ejercicio de la potestad de ejecución coactiva prevista en en el artículo 56.1, de la Ley
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; así como en lo determinado con el artículo 199 de
ACUERDA:
EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN
COACTIVA DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN COMERCIO EXTERIOR,
INVERSIONES Y PESCA
TÍTULO I
DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA
CAPÍTULO I
OBJETO, CONFORMACIÓN Y JURISDICCIÓN
Art. 1.- Objeto. Establecer el procedimiento para el ejercicio de la potestad coactiva del
Ministerio de Producción Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
No se podrá iniciar el procedimiento coactivo en ausencia de la orden de cobro emitida
por el órgano legalmente competente para este efecto. Esta orden de cobro lleva implícita
la facultad de proceder con el ejercicio de la potestad coactiva.
Al procedimiento coactivo se aparejará el respectivo título de crédito o resolución
administrativa.
Art. 2.- Jurisdicción, Competencia y Delegación. El Ministerio de Producción
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ejerce la jurisdicción coactiva a nivel nacional,
para la recaudación y cobro de las obligaciones que se le adeuden. La jurisdicción
coactiva se ejercerá en virtud a lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley del Sistema
Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, y demás normativa que otorgue la potestad a esta
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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