Resoluciones. MPCEIP-SC-2019-0094-R Otórguese la renovación de la designación al Laboratorio CALPELAB CÍA. LTDA

Número de Boletín499
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Viernes 31 de mayo de 2019 – 17Registro Of‌i cial Nº 499
ARTÍCULO 2.- La RENOVACIÓN DE DESIGNACIÓN
otorgada al laboratorio CALPELAB CIA. LTDA.,
mediante la presente resolución tendrá una vigencia de
dos años a partir de la fecha de suscripción, conforme lo
ARTÍCULO 3.- La condición de ORGANISMO
DESIGNADO adquirida mediante la presente resolución,
no permite que el Laboratorio CALPELAB CIA.
LTDA., sea custodio de patrones nacionales de las
unidades fundamentales y derivadas del Sistema
Internacional de Unidades, SI. De igual manera, con
la presente Renovación de Designación no podrá ser
parte de la RED ECUATORIANA DE METROLOGIA
DE LABORATORIOS SECUNDARIOS DE CALI-
BRACIÓN, mientras no se encuentre debidamente
acreditado por parte del Servicio de Acreditación
Ecuatoriano SAE.
ARTÍCULO 4. El LABORATORIO CALPELAB CIA.
LTDA., de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento
deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
“l. Mantener en todo momento las condiciones en base a
las cuales se concedió la designación;
2. Facilitar información actualizada, en relación con el
alcance técnico designado;
3. No utilizar la designación de manera que pueda
perjudicar la reputación del organismo designante o
del SAE.
4. Informar inmediatamente al MIPRO, sobre cualquier
modif‌i cación relativa al cumplimiento de las
condiciones que permitieron la designación;
5. Ser responsables de los resultados de los ensayos y
de los certif‌i cados de evaluación de la conformidad
emitidos respectivamente y, para el caso de los
Organismos de Certif‌i cación de Productos y de
Inspección, ser responsable de los resultados de los
ensayos de los productos que hayan sido certif‌i cados;
6. Cobrar las tarifas previamente notif‌i cadas al MIPRO
para la actividad de evaluación de la conformidad
designada, en el caso de OECs que hayan recibido o
cuenten con recursos provenientes del Estado, estos
deben solicitar previamente la respectiva aprobación
del MIPRO; y,
7. Otras que se señalen en la Ley, el presente reglamento,
o las resoluciones dictadas por el MIPRO o el Comité
Interministerial de la Calidad.”
ARTÍCULO 5.- El Ministe1io de Producción. Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca procederá a excluir al
LABORATORIO CALPELAB CIA. LTDA. del Registro
de LABORATORIOS DESIGNADOS si incurriere en el
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones propias
de la Designación otorgada mediante esta Resolución.
ARTÍCULO 6.- Los informes o certif‌i cados que hayan
sido emitidos por el laboratorio CALPELAB CIA.
LTDA entre el 07 de abril y el 22 de abril de 2019 no
están cubiertos por la Designación otorgada mediante la
Resolución Nro. 17-150 de 6 de abril de 2017.
ARTÍCULO 7.- Los informes o certif‌i cados que hayan
sido emitidos por el laboratorio CALPELAB CIA.LTDA
entre el 23 de abril y el 08 de mayo de 2019 están cubiertos
por la renovación de la designación otorgada mediante
la Resolución Nro. MPCEIP-SC-2019-0080-R de 23 de
abril de 2019.
ARTÍCULO 8.- Deróguese la Resolución Nro. MPCEIP-
SC-20 19-0080-R, emitido por la Subsecretaria de Calidad
el 23 de abril de 2019.
ARTÍCULO 9.- Esta Resolución entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de la publicación
en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Documento f‌i rmado electrónicamente
Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.
CERTIFICA: Es f‌i el copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 13 de mayo de 2019.- Firma:
Ilegible.
Nro. MPCEIP-SC-2019-0094-R
Quito, 09 de mayo de 2019
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES
Y PESCA
Considerando:
artículo 52 establece que “las personas tienen derecho
a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a
elegirlos con libertad, así como a una información precisa y
no engañosa sobre su contenido y características”;
Que la Designación de Organismos de Evaluación de la
Conformidad es atribución del Ministerio de Industrias
y Productividad, de acuerdo con la Ley 76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, reformada por el Código
Orgánico de la Producción. Comercio e Inversiones,
COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 351 de 29 de diciembre de 2010;
de la Calidad, sustituido por el Código Orgánico de la
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