Resolución MPCEIP-SC-2019-0097-R Apruébese y ofi cialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22313 (Protección y seguridad de la ciudadanía â Sistemas de gestión de la continuidad del negocio â Orientación (ISO 22313:2012, IDT))

Fecha de publicación03 Junio 2019
Número de Gaceta500
Lunes 3 de junio de 2019 – 11Registro Of‌i cial Nº 500
aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos
y procedimientos de evaluación de la conformidad, en
el ámbito de su competencia (...)·: en consecuencia es
competente para aprobar y of‌i cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-ISO 16143-2 ACEROS INOXIDABLES PARA
USOS GENERALES -PARTE 2: PRODUCTOS
SEMIACABADOS, BARRAS, VARILLAS Y
PERF1LES RESISTENTES A LA CORROSIÓN
(ISO 16143-2:2014, IDT), mediante su publicación en el
Registro Of‌i cial, a f‌i n de que exista un justo equilibrio de
intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la
facultad de aprobar y of‌i cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de
su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley
general;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de
noviembre de 2018, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su
artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministe-
rio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes
instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad,
el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y
en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso
de fusión por absorción, modifíquese la denominación del
Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio
de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3
dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por
absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones,
representaciones, y delegaciones constantes en leyes,
decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le
correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad,
al Instituto de Promoción de Exportaciones, e
Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y
Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”, y;
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y of‌i cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-ISO 16143-2 (Aceros inoxidables para usos
generales - parte 2: productos semiacabados, barras,
varillas y perf‌i les resistentes a la corrosión (ISO
16143-2:2014, IDT)), que especif‌i ca las condiciones
técnicas de entrega para producto semiacabados,
conformadas en caliente barras, varillas y perf‌i les
para usos generales de los más importantes tipos de
acero inoxidable resistentes a la corrosión.
ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN-ISO 16143-2, entrará en vigencia desde la fecha
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad
CERTIFICA: Es f‌i el copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 13 de mayo de 2019.- Firma:
Ilegible.
Nro. MPCEIP-SC-2019-0097-R
Quito, 10 de mayo de 2019
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la
salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor contra prácticas
engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas;
y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad
y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización (...) “;
Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio de 2011, el
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