Resoluciones. MPCEIP-SC-2019-0102-R Otórguese al Laboratorio de Calibraciones Dosimétricas de la Subsecretaría de Control y Aplicaciones Nucleares (SCAN), la designación como Laboratorio Nacional Designado

Número de Boletín503
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Jueves 6 de junio de 2019 – 5Registro Of‌i cial Nº 503
ciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento
de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales
expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado
en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre
de 2017.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial,
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 17 de
mayo de 2019.
f.) Dr. Carlos Durán Salinas, Viceministro de Gobernanza y
Vigilancia de la Salud.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de
la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me
remito en caso necesario. Lo certif‌i co en Quito, 22 de mayo
de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General,
Ministerio de Salud Pública.
Nro. MPCEIP-SC-2019-0102-R
Quito, 15 de mayo de 2019
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
Ecuador, dispone: “Las personas tienen derecho a disponer
de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con
libertad, así como a una información precisa y no engañosa
sobre su contenido y características”;
Calidad, señala: “Esta Ley tiene como objetivo establecer
el marco jurídico del sistema ecuatoriano de la calidad,
destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la
salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor contra prácticas
engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas;
y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad
y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana”;
Que, el primer inciso del artículo 35 de la Ley Ibídem,
determina: “El INEN es la entidad responsable de la
metrología en el país y como tal actúa en calidad de
organismo nacional competente. El aseguramiento de
las mediciones se fundamentará en la trazabilidad de
los patrones nacionales hacia patrones internacionales
del Sistema Internacional de Unidades SI, de mayor
jerarquía”;
Que, el segundo inciso del artículo 44 de la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, establece: “El sistema nacional
de calibración está constituido por el laboratorio
nacional de metrología, de1 INEN, por los laboratorios
designados como laboratorios primarios para custodiar a
los Patrones nacionales, por aquellos que posteriormente
se crearen bajo los procedimientos establecidos en
este mismo cuerpo legal y por los laboratorios de
calibración acreditados.”
Que, el artículo 47 de la Ley Ibídem, en su primer inciso
establece que “Los laboratorios designados para
custodiar y mantener los patrones primarios nacionales
en las unidades fundamentales y derivadas del Sistema
Internacional de Unidades -SI, se denominarán laboratorios
nacionales y formaran parte del sistema nacional de
calibración y la Red Ecuatoriana de Metrología de
patrones nacionales.
Ministerio de Industrias y Productividad reglamentará
la organización y funcionamiento del sistema nacional
de calibración y de la Red Metrológica Ecuatoriana de
patrones nacionales.”
Que, el artículo 56 del Reglamento de la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, indica que “Los laboratorios
interesados en ser designados como laboratorios
nacionales, de conformidad con el artículo 47 de la Ley,
deberán cumplir con los siguientes requisitos.
1. Disponer de un patrón autorizado correspondiente a
la magnitud a ser delegada; y,
2. Cumplir con todos los requisitos técnicos de la norma
vigente sobre la competencia de laboratorios de
calibración.”
Que, los laboratorios nacionales designados tendrán las
obligaciones señaladas en el artículo 57 del Reglamento
Que, mediante Resolución N° 17071 de la Subsecretaria
del Sistema de la Calidad, publicada en el Registro Of‌i cial
969 de 23 de marzo del 2017 se expidió el “Reglamento
para la Organización y Funcionamiento del Sistema
Nacional de Calibración y de las Redes Metrológicas
Ecuatorianas”.
Que, el artículo 4, literal d) del Reglamento para la
Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de
Calibración y de las Redes Metrológicas Ecuatorianas,
indica que es deber y atribución del Ministerio de Industrias
y Productividad (MIPRO) en materia de metrología,
“otorgar la designación a los laboratorios de metrología
interesados en ser custodios de los patrones nacionales e
TERIO
XTERI
2 de la Constitución de la
Las personas tie
de óptima ca
inform
SC-2
Quito,
OR, INVERSION
Considerando:
onas tienen derecho a dispon
dl
5
IÓN, CO
ONES Y PES
Considerando:
EIP-SC
O
IO
C
iió
ayo d
ERCI
e 2019
M
la
de
CIO
Q
E
Que,
trone
ibr
s na
zac
ració
cio
e In
ción y
yd
l Si
dustri
f
stem
as
ma E
ri
na de
istema
e M
debe
ator
eresad
nal
artíc
iano d
dos
ículo 5
de l
es
d
la Red
namie
ed Me
Produ
nto d
los Dur
e la Sa
l documento que consta en
ional de Secretaría Gen
ario. Lo certif‌i c
(a) Naciona
lica.
stro O
Quito, Distrito M
án Salinas, Vicemi
alud.
cumento que consta en el Archiv
de Secretaría General, al que
certif‌i co en Quito, 22 de may
etr
ministro de G
d.
de su s
Registr
de Q
Salu
umento que consta en el Arc
í
tano a
17 de
Qu
Ecu
d
nanza y
lo
nac
desig
ca
cional
ria
ibr
de
un
ano d
ció
undo in
e la C
nciso d
al de
cia pa
e Uni
en
trones
id
aseg
a tra
de
calib
crear
mism
s
rones
ren b
me
como
naci
ología
abor
dad,
tá con
a, d
artícu
establ
tit
ulo 44
ce
anim
a prot
s y la c
mover
iento d
so del artículo
N es la enti
y com
aciona
ento de los
seguridad, la prote
mal y vegetal, la pres
ección del consumi
orrección y sanci
e incentivar la cultura d
de la competitividad
artículo 35 de la Ley Ibídem
cc
eserv
midor con
nción de esta
incentivar la cultura
e la competitivi
ad, que
ternaci
imien
a seg
ima
te
co
e incentivar la cultura de la
o de la competitividad en la so
iud
e la vi
ón del m
a prá
danos
da y la
ii)
Que
de
áctica
ácticas;
calidad
s
N
96
para
Naci
Sis
9 de
la
stem
23
diant
ma de
d
e Reso
el Si
s
tem
ciona
n el a
ma E
nales d
rtí
es
de
d
Que
Org
uator
e
al de
ianas”
rganiz
e Cali
arzo
ción
b
alidad,
del 2
N° 1
publ
7071

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR