Resoluciones. MPCEIP-SC-2019-0105-R Apruébese y ofi cialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3146 (Rotulado de artículos de cerámica artesanal. Requisitos)

Número de Boletín503
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Jueves 6 de junio de 2019 – 7Registro Of‌i cial Nº 503
ARTÍCULO 2. El Laboratorio de Calibraciones
Dosimétricas de la Subsecretaria de Control y
Aplicaciones Nucleares (SCAN), de acuerdo con el
artículo 57 del Reglamento General de la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, deberá cumplir con las siguientes
obligaciones:
l. Mantener en todo momento las condiciones en base a
las cuales se concedió la designación;
2. Facilitar información actualizada a los interesados, en
relación con el alcance técnico designado;
3. Ser responsables de la información contenida en los
certif‌i cados de calibración emitidos;
4. Mantener una copia de los certif‌i cados de calibración
emitidos;
5. Custodiar el patrón nacional autorizado y diseminar su
valor hacia los múltiplos y submúltiplos;
6. Obtener el reconocimiento de las capacidades de
medición y calibración y su registro en la base de datos
de comparaciones clave del Buró Internacional de
Pesas y Medidas (BIPM); y,
7. Otras que se establezca en la Ley y demás normativa
aplicable.
ARTÍCULO 3.- El Laboratorio de Calibraciones
Dosimétricas de la Subsecretaria de Control y
Aplicaciones Nucleares (SCAN), deberá cumplir los
deberes y atribuciones establecidas en el artículo 7 del
“Reglamento para la Organización y Funcionamiento
del Sistema Nacional de Calibración y de las Redes
Metrológicas Ecuatorianas” emitido a través de la
Resolución No. 17 071 de 23 de febrero de 2017.
ARTÍCULO 4.- Disponer a la Subsecretaria de Calidad
realice lo pertinente para la suscripción del convenio
de reconocimiento del LND como miembro de la Red
Ecuatoriana de Metrología de Laboratorio Nacionales
Designados.
ARTÍCULO 5.- El Servicio Ecuatoriano de Normalización
- INEN realizará una Auditoria Anual de seguimiento
al Laboratorio de Calibraciones Dosimétricas de la
Subsecretaria de Control y Aplicaciones Nucleares
(SCAN), durante la vigencia del convenio enunciado en el
artículo anterior.
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Producción. Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca procederá a retirar
la designación al Laboratorio de Calibraciones
Dosimétricas de la Subsecretaria de Control y
Aplicaciones Nucleares (SCAN) de la base de datos
de los laboratorios miembros del Sistema Nacional
de Calibración si incurriere en el incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones propias de la Designación
otorgada mediante esta Resolución.
ARTÍCULO 7.- Una vez of‌i cializada la designación,
el INEN solicitará su inclusión en la lista de Institutos
Designados del BIPM a f‌i n de que el LND participe en
los Comités correspondientes y, en comparaciones claves
y suplementarias regionales; adicional el INEN incluirá al
LND en la base de datos de los laboratorios miembros del
Sistema Nacional de Calibración.
ARTÍCULO 8.- Esta Resolución entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de la publicación
en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- 15 de mayo de
2019.
Documento f‌i rmado electrónicamente.
Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.
CERTIFICA.- Es f‌i el copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 17 de mayo de 2019.- Firma:
Ilegible.
No. MPCEIP-SC-2019-0105-R
Quito, 17 de mayo de 2019.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i)
Regular los principios, políticas y entidades relacionados
con las actividades vinculadas con la evaluación de
la conformidad, que facilite el cumplimiento de los
compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la
salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor contra prácticas
engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas;
y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad
y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
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