Resoluciones. MPCEIP-SC-2019-0107-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 12466-2 (Tableros de madera contrachapada â calidad de encolado â Parte 2: Requisitos (ISO 12466-2:2007, IDT))

Número de Boletín504
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Viernes 7 de junio de 2019 – 7Registro Of‌i cial Nº 504
trámites de of‌i cialización de la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN-ISO 21505 GESTIÓN DE PROYECTOS,
PROGRAMAS Y PORTAFOLIOS â ORIENTACIÓN
SOBRE LA GOBERNANZA (ISO 21505:2017, IDT);
Que, de conformidad con el último inciso del Artículo
Ministerio de Industrias y Productividad es la institución
rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual
manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley
Ibídem en donde establece: “En relación con el INEN,
corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad;
aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos
y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el
ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es
competente para aprobar y of‌i cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-ISO 21505 GESTIÓN DE PROYECTOS,
PROGRAMAS Y PORTAFOLIOS â ORIENTACIÓN
SOBRE LA GOBERNANZA (ISO 21505:2017, IDT),
mediante su publicación en el Registro Of‌i cial, a f‌i n de que
exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y
consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y of‌i cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de
su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley
general;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de
noviembre de 2018, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su
artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio
de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes
instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad,
el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y
en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso
de fusión por absorción, modifíquese la denominación del
Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio
de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una
vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las
competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y
delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos,
y demás normativa vigente, que le correspondían al
Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de
Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y
el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones
y Pesca”, y;
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y of‌i cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-ISO 21505 (Gestión de proyectos, programas
y portafolios â orientación sobre la gobernanza (ISO
21505:2017, IDT)), que describe el contexto en el que se
lleva a cabo la gobernanza de los proyectos, programas
y portafolios y proporciona orientación para la
gobernanza de los proyectos, programas y portafolios.
Esta norma también puede utilizarse para la evaluación,
el aseguramiento o la verif‌i cación de la función de la
gobernanza de proyectos, programas o portafolios.
ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN-ISO 21505, entrará en vigencia desde la fecha de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.-
17 de mayo de 2019.
Documento f‌i rmado electrónicamente.
Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.
Certif‌i co: Es f‌i el copia del original que reposa en Quipux.-
Firma: Ilegible.- Fecha: 22 de mayo de 2019.
No. MPCEIP-SC-2019-0107-R
Quito, 17 de mayo de 2019
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la
salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor contra prácticas
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