MPCEIP-SC-2020-0058-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN- ISO 4210-1 (Velocípedos - Requisitos de seguridad para bicicletas - Parte 1: Términos y definiciones (ISO 4210-1:2014, IDT))

Fecha de publicación10 Marzo 2020
Número de Gaceta158
Martes 10 de marzo de 2020 – 17Registro Of‌i cial Nº 158
Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga
constar en el Registro de Organizaciones Religiosas
de la Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción
en el Registro de la Propiedad del Cantón Santo
Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.
Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, que
ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos
Humanos, cualquier modif‌i cación en su Estatuto;
integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso
y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos
de verif‌i car que se haya procedido conforme el Estatuto
y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.
Artículo 5.- La referida organización religiosa deberá
convocar a Asamblea General conforme su Estatuto,
para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de
30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en
conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para
el trámite respectivo.
Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos,
en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación
del registro de la referida organización religiosa y de
of‌i cio proceder con su disolución y liquidación, de
comprobarse que no cumple con sus f‌i nes y objetivos
o se evidencien hechos que constituyan violaciones
graves al ordenamiento jurídico.
Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore
al respetivo expediente, el cual deberá reposar en el
Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de
Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de
organización, seguridad y conservación.
Artículo 8.- Notif‌i car al Representante Provisional de
la organización religiosa, con un ejemplar del presente
Acuerdo.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos,
suscribo.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los
04 día(s) del mes de Enero de.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo, Director de Registro
de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.- EL
GOBIERNO DE TODOS.- COPIA CERTIFICADA.- f.)
Ilegible.
RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en
cuatro fojas útiles, es igual al original que reposa con f‌i rma
electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux
de esta Cartera de Estado, y que corresponde Acuerdo Nro.
SDH-DRNPOR-2020-0003-A de 04 de enero de 2020,
conforme se presenta en la Dirección Administrativa.
Quito D.M., 15 de enero de 2020.
f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora
Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.
No. MPCEIP-SC-2020-0058-R
Quito, 07 de febrero de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida
y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio de 2011, el
tratamiento para las normas y documentos que no son de
autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por
el Organismo de Normalización Internacional;

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