Resoluciones. MPCEIP-SC-2020-0081-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3179 (Diagnóstico de edificios. Generalidades)

Número de Boletín168
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Martes 24 de marzo de 2020 – 9Registro Of‌i cial Nº 168
Calidad, contenido en la Matriz de Revisión No. ELI-0032
de fecha 14 de enero de 2020, se procedió a la aprobación
técnica, y se recomendó continuar con el proceso de
eliminación de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
1031:1984 PIGMENTOS. DETERMINACIÓN DE LA
RESISTENCIA ESPECÍFICA EN PIGMENTOS DE
BIÓXIDO DE TITANIO;
Que, de conformidad con el último inciso del Articulo
Ministerio de Industrias y Productividad es la institución
rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual
manera con el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem
que establece: “En relación con el INEN, corresponde
al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar
las propuestas de normas o reglamentos técnicos y
procedimientos de evaluación de la conformidad, en
el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia
es competente para aprobar la derogación y retiro de la
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1031:1984
PIGMENTOS. DETERMINACIÓN DE LA
RESISTENCIA ESPECÍFICA EN PIGMENTOS DE
BIÓXIDO DE TITANIO, mediante su publicación en el
Registro Of‌i cial, a f‌i n de que exista un justo equilibrio de
intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y of‌i cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de
su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1031:1984 (Pigmentos.
Determinación de la resistencia específ‌i ca en pigmentos
de bióxido de titanio), contenida en el Acuerdo Ministerial
No. 238 del 18 de abril de 1984, publicado en el Registro
Of‌i cial No. 739 del 08 de mayo de 1984.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano
de Normalización, INEN, que de conformidad con
el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de
2011, publicado en el Registro Of‌i cial No. 499 del
26 de julio de 2011, retire de su catalogo de normas
técnicas, la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
1031:1984 PIGMENTOS. DETERMINACIÓN DE LA
RESISTENCIA ESPECÍFICA EN PIGMENTOS DE
BIÓXIDO DE TITANIO, disponible en la página web de
esa institución, www.normalizacion.gob.ec.
ARTÍCULO 3.- La presente Resolución entrará en
vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
12 de febrero de 2020.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de
Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-
ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN
SECRETARÍA GENERAL.- FECHA: 17 DE FEBRERO
DE 2020.- FIRMA: Ilegible.
No. MPCEIP-SC-2020-0081-R
Quito, 17 de febrero de 2020.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida
y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

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