MPCEIP-SC-2021-0096-R Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 149 del 26 de febrero de 1982, publicado en el Registro Oficial No. 197 del 09 de marzo de 1982

Número de Boletín500
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Jueves 22 de julio de 2021 Registro Ocial Nº 500
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Resolución Nro. MPCEIP-SC-2021-0096-R
Quito, 01 de julio de 2021
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de
óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no
engañosa sobre su contenido y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los
principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos
internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos
ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana,
animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor
contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover
e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las
denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de
Normalización. ()”;
Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio
de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las
normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos
técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin
excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 149 del 26 de febrero de 1982, publicado en el
Registro Oficial No. 197 del 09 de marzo de 1982, se oficializó con el carácter de
OBLIGATORIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 853:1982 AGENTES
TENSOACTIVOS. JABÓN PARA AFEITAR. REQUISITOS;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 235 del 04 de mayo de 1998, publicado en el
Registro Oficial No. 321 del 20 de mayo de 1998, se cambió el carácter de
OBLIGATORIA a VOLUNTARIA de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
853:1982 AGENTES TENSOACTIVOS. JABÓN PARA AFEITAR. REQUISITOS;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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