Resoluciones. MPCEIP-SC-2021-0126-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1042-4, Recubrimientos para Demarcación Vial. Parte 4: Sistemas Retrorreflectivos. Requisitos
Número de Boletín | 526 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA |
Lunes 30 de agosto de 2021 Registro Ocial Nº 526
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Resolución Nro. MPCEIP-SC-2021-0126-R
Quito, 16 de agosto de 2021
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
VISTOS
El Oficio Nro. INEN-INEN-2021-0358-OF mediante el cual el INEN envió a esta
Subsecretaría “el siguiente documento normativo con su respectivo informe para envío al
Registro Oficial: NTE INEN 1042-4, Recubrimientos para demarcación vial. Parte 4:
Sistemas retrorreflectivos. Requisitos”.
El Oficio. 001-Comité INEN 1042P1 de 14 de junio de 2021 con el cual las empresas que
conforman el “Comité Técnico de Pinturas de Tráfico o Demarcación Vial”, solicitaron a
la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP “(…)se dé celeridad a la revisión de la revisión
de las normas NTE INEN 1042 en sus partes 1, 2, 3 y 4 (…)”.
El Oficio Nro. MPCEIP-SC-2021-1328-O de 29 de junio de 2021 mediante el cual se
solicitó al INEN “(…)se analice el impacto sobre el reglamento vigente RTE INEN
061 "Pinturas" con la oficialización de las normas: NTE INEN 1042-1, NTE
INEN 1042-2, NTE INEN 1042-3 y NTE INEN 1042-4 (…)”
El Oficio Nro. INEN-INEN-2021-0448-OF de 9 de julio de 2021 con el cual el INEN
señaló “(…) En la Modificatoria 2 de 2020-08-17 al RTE INEN 061(1R):2013-11-14, se
establece la versión de la norma nacional o internacional que se debe considerar para la
aplicación del mencionado Reglamento. En este sentido la actualización de las normas
NTE INEN 1042-1, 1042-2, 1042-3 y 1042-4; no afectaría directamente a este
reglamento técnico (…)”
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de
óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no
engañosa sobre su contenido y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los
principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos
internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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