Resoluciones. MPCEIP-SC-2021-0130-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Tercera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2028 (Productos derivados del petróleo. Aceites lubricantes para transmisiones manuales y diferenciales de equipo automotor. Requisitos)

Número de Boletín532
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Martes 7 de septiembre de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 532
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Resolución Nro. MPCEIP-SC-2021-0130-R
Quito, 23 de agosto de 2021
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
VISTOS:
1. La Resolución No. 11 147 de 20 de mayo de 2011, publicada en el Registro Oficial No. 484 del
05 de julio de 2011, se oficializó con carácter de VOLUNTARIA la Segunda Revisión de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2028, “PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO. ACEITES
LUBRICANTES PARA TRANSMISIONES MANUALES Y DIFERENCIALES DE EQUIPO
AUTOMOTOR. REQUISITOS”.
2. El Oficio Nro. INEN-INEN-2020-1274-OF de 17 de noviembre de 2020, mediante el cual la
Directora Ejecutiva del INEN, remitió a la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP, para su
aprobación y trámite de oficialización la NTE INEN 2028 (3R) “Productos derivados del petróleo.
Aceites lubricantes para transmisiones manuales y diferenciales de equipo automotor. Requisitos”;
así como las Acta de la Reuniones del CTN INEN “Lubricantes”, de 26 de septiembre y 28 de
octubre de 2019; Informe de Oficialización No. 031 de 05 de mayo de 2020; y, Ayuda Memoria
para la Oficialización de Normas de 10 de noviembre de 2020.
3. El Oficio Nro. INEN-INEN-2020-1337-OF de 01 de diciembre de 2020, mediante el cual el
INEN informó que “() al oficializarse la nueva versión de la norma NTE INEN 2028 no
generaría impacto en el documento regulatorio vigente”.
4. El Oficio Nro. INEN-INEN-2021-0557-OF de 04 de agosto de 2021, mediante el cual el INEN
comunicó que “() mediante Oficio Nro. ARCERNNR-DRIH-2021-0896-OF del 30 de julio de
2021, la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, indica
que () participó con sus delegados en las reuniones desarrolladas en el Comité Técnico
correspondiente, por lo que se acogen y ratifican las conclusiones consensuadas, las cuales
constan en las actas respectivas."
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del
Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a
elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características”;
Que, el artículo 226 de la Constitución establece que las Instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar las acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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