Resoluciones. MPCEIP-SC-2022-0044-R Deróguese en su totalidad el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 254 “Espejos de vidrio plano plateado”, publicado en el Registro Oficial No. 495 de 07 de mayo de 2015

Número de Boletín43
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Jueves 14 de abril de 2022Registro Ocial Nº 43
15
Resolución Nro. MPCEIP-SC-2022-0044-R
Quito, 24 de marzo de 2022
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
VISTOS:
1. El Oficio Nro. INEN-INEN-2021-0665-OF de 20 de agosto de 2021, mediante el cual el Servicio Ecuatoriano
de Normalización – INEN señala que “El Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN) ha procedido a
realizar el análisis técnico sobre el contenido del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 254 “Espejos de
vidrio plano plateado” vigente, cuya justificación técnica se describe en el Informe Técnico Nro.
DRE-2021-064 del 2021-07-30 el cual se adjunta; y una vez que se ha obtenido el pronunciamiento vinculante
favorable de la Secretaría General de la Presidencia de la República, emitido mediante Oficio Nro.
PR-DSPMR-2021-0059-O del 2021-08-12 de conformidad al literal d) del Artículo 3 del Decreto Ejecutivo N°.
1204 del 2020-12-04; el INEN pone a consideración de la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) la propuesta de derogación, con su respectiva
resolución, del RTE INEN 254 “Espejos de vidrio plano plateado” vigente, contenido en la Resolución No. 15
127 del 2015-04-02”.
2. El Informe Técnico No. DRE-2021-064 de 30 de julio de 2021, a través del cual el Servicio Ecuatoriano de
Normalización INEN señala que “() los requisitos que se están considerando para control y vigilancia,
constituyen básicamente requisitos dimensionales y los requisitos de las características de diseño de los espejos
plateados de vidrio plano de forma rectangular y los espejos de vidrio plano monolítico; así como los límites en
los defectos y las tolerancias permitidas en las características que están consideradas, cuya finalidad es definir
la clasificación establecida para los productos señalados en el presente reglamento técnico, los cuales no se
encuentran alineados a los objetivos legítimos establecidos en el marco legal de la Ley del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad que establece en su Art. 30 “Los reglamentos técnicos para lograr el cumplimiento de los
objetivos legítimos nacionales, serán definidos exclusivamente en función de las propiedades de uso, empleo y
desempeño de los productos y servicios a que hacen referencia y no respecto de sus características descriptivas
o de diseño.”
3. En el Informe Técnico Ibídem de 30 de julio de 2021, el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN
concluye que “El reglamento RTE INEN 254 está considerando requisitos dimensionales y características de
diseño para los espejos de vidrio plateado; por ende, no está cumpliendo con los objetivos legítimos que son el
precautelar la salud de la vida humana, animal y vegetal, la seguridad de las personas, la preservación del
medio ambiente y prevención de engaño al consumidor, de acuerdo con lo que señala la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, que establece en su Art. 30 “Los reglamentos técnicos para lograr el cumplimiento
de los objetivos legítimos nacionales, serán definidos exclusivamente en función de las propiedades de uso,
empleo y desempeño de los productos y servicios a que hacen referencia y no respecto de sus características
descriptivas o de diseño.”
4. En el Informe Técnico Ibídem de 30 de julio de 2021, el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN
recomienda: “Sobre la base de los resultados y conclusiones del análisis efectuado; es decir, que el RTE INEN
254 al considerar para los espejos de vidrio plateado requisitos dimensionales y características de diseño, no
está cumpliendo con los objetivos legítimos que son el precautelar la salud de la vida humana, animal y
vegetal, la seguridad de las personas, la preservación del medio ambiente y prevención de engaño al
consumidor, de acuerdo con lo que señala la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, la Decisión Andina
827 y la Decisión Andina 850; se recomienda la derogación del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 254
“Espejos de vidrio plateado” vigente”.
5. El Oficio Nro. PR-DSPMR-2021-0059-O de 12 de agosto de 2021, mediante el cual la Dirección de Mejora
Regulatoria de la Presidencia de la República del Ecuador señala “En virtud de lo expuesto y considerando que
la propuesta derogatoria, responde a que el reglamento no está cumpliendo con los objetivos que señala la Ley
del Sistema Ecuatoriano de Calidad, no se alinea a la Normativa Supranacional de la CAN y evidentemente, no
generaría costos de cumplimiento a la ciudadanía; me permito mencionar que una vez revisados los
documentos presentados, ésta Cartera de Estado emite su pronunciamiento vinculante favorable para la
derogación”.
1/10
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR