Resoluciones. MPCEIP-SC-2022-0100-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1122 “Café Soluble. Requisitos”, que establece los requisitos que debe cumplir el café soluble

Número de Boletín93
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Martes 28 de junio de 2022Registro Ocial Nº 93
9
Resolución Nro. MPCEIP-SC-2022-0100-R
Quito, 06 de junio de 2022
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
VISTOS:
1. Mediante Oficio Nro. MPCEIP-SC-2022-0951-O de 10 de mayo de 2022, se pone en
conocimiento de la ARCSA que "(...) el Servicio Ecuatoriano de Normalización - INEN
ha enviado a esta Cartera de Estado para el correspondiente proceso de Oficialización
el documento normativo NTE INEN 1122 (cuarta revisión), Café soluble. Requisitos, la
misma que establece los requisitos que debe cumplir el café soluble; en ese sentido, se
solicita se nos informe si la entrada en vigencia a la publicación en Registro Oficial del
documento normativo antes mencionado afecta en alguna regulación o algún
procedimiento interno que se encuentre relacionados con esta norma INEN; esto a razón
de que el mencionado documento normativo reemplaza a la NTE INEN 1122:2013
(Tercera revisión)".
2. Mediante Oficio Nro. ARCSA-ARCSA-DTEEMCNP-2022-0029-O de 20 de mayo de
2022, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA,
Doctor Leopoldo Izquieta Pérez, comunica que "(...) el documento normativo NTE INEN
1122 (Cuarta Revisión): Café soluble. Requisitos; no afecta en ninguna regulación o
procedimiento interno de la Agencia, puesto que en el contenido de la Resolución de la
Normativa de Alimentos Procesados se lo expresa de manera generalizada conforme la
base legal señalada como ejemplo. Particular que informo para los fines pertinentes".
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del
Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a
elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: “el Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) Regular los
principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos
internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal,
la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas
y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del
1/3
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR