Resoluciones. MPCEIP-SC-2022-0109-R Déjese sin efecto el artículo 5 de la Resolución No. MPCEIP-SC-2021-0168-R de 15 de noviembre de 2021

Número de Boletín90
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Jueves 23 de junio de 2022Registro Ocial Nº 90
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Resolución Nro. MPCEIP-SC-2022-0109-R
Quito, 10 de junio de 2022
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como
a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina “El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el artículo 226 de la Constitución señala que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante Resolución N° 2107 de 14 de noviembre de
2021, resolvió aprobar el “Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de calzado, productos de
marroquinería, artículos de viaje y similares”; y, con Resolución N° 2109 de 14 de noviembre de 2021, resolvió
aprobar el Reglamento Técnico Andino para el “Etiquetado de Confecciones”, delegando en los dos casos la
fiscalización y/o supervisión a las Autoridades Nacionales competentes de cada País Miembro;
Que, los reglamentos técnicos andinos en los artículos 7 y 14 respectivamente, establecen que: “Para efectos
del presente Reglamento no aplica un procedimiento de evaluación de la conformidad. Sin embargo, la
información contenida en la etiqueta, exigida según los requisitos establecidos en este Reglamento, será
asumida como declaración jurada expresa del fabricante, importador, comercializador o distribuidor de tales
productos, según corresponda. La información de la etiqueta acredita frente a la Autoridad Nacional
competente, el consumidor y demás interesados, las condiciones por medio de las cuales el consumidor o
usuario escoge el producto y a su vez, dicha información servirá de prueba para efectos civiles y comerciales”;
Que, el artículo 25 del Código Orgánico Administrativo establece como un principio general de relación entre
las instituciones públicas: “Principio de lealtad institucional. Las administraciones públicas respetarán, entre
sí, el ejercicio legítimo de las competencias y ponderarán los intereses públicos implicados. Las
administraciones facilitarán a otras, la información que precise sobre la actividad que desarrollen en el
ejercicio de sus propias competencias”
Que, el Ministerio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca es la institución rectora del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, facultad que consta en el último inciso del artículo 8, de la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial No. 26, de 22 de febrero de 2007;
Que, el Artículo 57 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, determina: “La vigilancia y control del
Estado a través del Ministerio de Industrias y Productividad, se
limita al cumplimiento de los requisitos exigidos en los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad, por parte de los fabricantes y de
quienes importen o comercialicen productos o servicios sujetos a tales reglamentos”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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