Resoluciones. MPCEIP-SC-2022-0263-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Enmienda 1 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2054:2017 (1R) (Productos derivados de petróleo. Trementina Mineral. Requisitos)

Número de Boletín195
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Miércoles 23 de noviembre de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 195
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Resolución Nro. MPCEIP-SC-2022-0263-R
Quito, 09 de noviembre de 2022
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
VISTOS:
1. El Oficio Nro. PETRO-PCO-2022-0057-O de 22 de septiembre de 2022, mediante el
cual el Jefe Corporativo de Programación y Coordinación Operativa de la EP
PETROECUADOR señala que “La Turpentina Mineral es un hidrocarburo producido en
la unidad de destilación atmosférica Cautivo, instalada en Refinería La Libertad. Este
producto es utilizado como disolvente de pinturas y gomas, y abastecido al sector
industrial relacionado con dicha actividad. Los requisitos de calidad están establecidos
en la Norma Técnica INEN 2054 (1R), oficializada como voluntaria mediante Resolución
No. 17429 de 2017-08-07. A partir de abril de 2022, se han reportado inconvenientes en
la preparación de este producto, en específico en el parámetro del contenido de agua”;
por lo que “() con el objetivo de precautelar los intereses económicos del país y
fundamentalmente de evitar el desabastecimiento de este importante insumo para la
industria (Trementina Mineral), se solicita de comedidamente se convoque al Comité
Técnico de Normalización "Petróleo y productos derivados de petróleo, combustibles y
lubricantes de fuentes naturales o sintéticas" para modificación mediante Enmienda a la
norma NTE INEN 2054” () que permitirá comercializar el producto con la aceptación
de calidad de parte del cliente”.
2. El Oficio Ibídem de 22 de septiembre de 2022, mediante el cual el Jefe Corporativo de
Programación y Coordinación Operativa de la EP PETROECUADOR señala que “()
por ser una situación en beneficio económico del país y tratarse del abastecimiento de un
insumo muy importante para el sector industrial, se solicita adicionalmente que sea
realizado a través del proceso de trámite acelerado”.
3. El Oficio Nro. INEN-INEN-2022-0885-OF de 26 de septiembre de 2022, mediante el
cual el INEN señala que “() se elaborará la Enmienda 1 de la NTE INEN 2054:2017
(1R), en la cual se modificará en la Tabla 1 el contenido del agua de 0,03 % a 0,10 %,
conforme lo solicitado. Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el
“Procedimiento general para el estudio y aprobación de documentos normativos, estudio
y aprobación de la posición país en Comités Nacionales Espejo”, la enmienda a la NTE
INEN 2054:2017 (1R), Productos derivados de petróleo. Trementina mineral. Requisitos,
será estudiada en el Comité Técnico de Normalización “Petróleo y productos derivados
de petróleo, combustibles y lubricantes de fuentes naturales o sintéticas”.
4. El Acta de Comité Técnico de Normalización “Petróleo y productos derivados de
petróleo, combustibles y lubricantes de fuentes naturales o sintéticas" de 12 de octubre de
2022, mediante el cual la Secretaría Técnica de Proyecto del INEN indica que “Una vez
aprobado por consenso el proyecto de la Enmienda 1 de la NTE INEN 2054 por los
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miembros del Comité Técnico” () “La Secretaria Técnica indica a los miembros del
Comité que el proyecto de la Enmienda 1 de la NTE INEN 2054:2017 (1R), Productos
derivados de petróleo. Trementina Mineral. Requisitos continuará con el proceso de
control de calidad, posteriormente se realizará la consulta pública por trámite acelerado
(duración 15 días) y una vez culminada esta, se enviará la documentación al Ministerio
de Producción, Comercio Exterior Inversiones y Pesca, quien es el ente que oficializa un
documento normativo”.
5. El Informe de Oficialización Nro. 095 de 25 de octubre de 2022, mediante el cual la
Dirección de Normalización del INEN señala que “La NTE INEN 2054:2017 (1R),
Productos derivados de petróleo. Trementina mineral. Requisitos no está contemplada en
Reglamentos RTE INEN, en regulaciones nacionales o sellos de calidad; El documento
fue estudiado en una reunión y aprobado por consenso por los miembros del Comité
Técnico de Normalización “Petróleo y productos derivados de petróleo, combustibles y
lubricantes de fuentes naturales o sintéticas”, por lo que “() la Enmienda 1 de la NTE
INEN 2054:2017 (1R), Productos derivados de petróleo. Trementina mineral. Requisitos,
debe continuar con el proceso de oficialización”.
6. El Oficio Nro. INEN-INEN-2022-1011-OF de 07 de noviembre de 2022, mediante el
cual el INEN envía al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca -
MPCEIP, para su “() aprobación y trámite de oficialización la Enmienda 1 de la
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2054 (1R) “Productos derivados de petróleo.
Trementina mineral. Requisitos”, así como el Oficio Nro. PETRO-PCO-2022-0057-O de
22 de septiembre de 2022; Acta del Comité Técnico de Normalización INEN de 12 de
octubre de 2022; e Informe de Oficialización INEN Nro. 095 de 25 de octubre de 2022.
7. El Oficio Nro. INEN-INEN-2022-1015-OF de 08 de noviembre de 2022, mediante el
cual el INEN señala que “() en alcance al Oficio Nro. INEN-INEN-2022-1011-OF de
07 de noviembre de 2022, en el cual se envió la información para la oficialización de la
NTE INEN 2054/Enmienda 1, Productos derivados de petróleo. Trementina mineral.
Requisitos, me permito indicar que el documento estuvo en consulta pública por trámite
acelerado desde el 2022-10-18 hasta 2022-11-02, periodo en el cual no se presentaron
observaciones”.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de
óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no
engañosa sobre su contenido y características”;
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República prevé que el Estado se reserva el
derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos,
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considerando entre estos a la energía en todas sus formas, recursos naturales no
renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos;
Que, el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos, establece: "Corresponde a la Función
Ejecutiva la formulación de la política de hidrocarburos. Para el desarrollo de dicha
política, su ejecución y la aplicación de esta Ley, el Estado obrará a través del Ministerio
del Ramo (...)";
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los
principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos
internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos
ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana,
animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor
contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover
e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las
denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de
Normalización. (...)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su
Artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e
Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el
Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de
Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de
fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior
e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, en la normativa Ibídem en su Artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de
fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones,
y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente,
que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de
Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y
Pesca”; serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones
y Pesca”;
Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio
de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que el
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