Resoluciones. MPCEIP-SCIT-2020-0005-R Refórmese el Instructivo del Registro de Importador de Neumáticos

Número de Boletín189
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
30 – Jueves 23 de abril de 2020 Registro Of‌i cial Nº 189
Resolución Nro. MPCEIP-SCIT-2020-0005-R
Quito, 23 de marzo de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
EL SUBSECRETARIO DE COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL Y TERRITORIAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 395 de 1a Constitución de la República del Ecuador, establece: "1. El
Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambiental equilibrado y respetuoso de la
diversidad cultural que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los
ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras (...)";
Que, el artículo 396 inciso primero de la Norma Supra, manifiesta: "El Estado adoptará las políticas y
medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.
En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia
científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas (...)";
Que, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la Organización Mundial de
Comercio, el Acuerdo de Cartagena y el Tratado de Montevideo de 1980 contemplan disposiciones que
permiten la adopción y el cumplimiento de medidas destinadas a la protección de la vida y salud de las
personas, los animales y los vegetales;
Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece “el marco jurídico del
sistema ecuatoriano de la calidad, destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el
cumplimiento de los compromisos internacionales en ésta materia; ii) garantizar el cumplimiento de los
derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal
y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas
y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el
mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;
Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones determina como facultad del Comité
de Comercio Exterior (COMEX): "Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación
y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los
acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano", incluyendo "Aprobar la
normativa que, en materia de política comercial, se requiera para fomentar el comercio de productos
con estándares de responsabilidad ambiental";
Que, el Acuerdo Ministerial No. 11 337, publicado en el Registro Oficial No. 549 de 5 de octubre de
2011, y su reforma, establece el Registro de Empresas Reencauchadoras con el fin de obtener productos
con estándares de calidad que protejan la vida y la seguridad de los usuarios del transporte público y
privado de buses y camiones;
Que, el artículo 1 de la Resolución Nro. 009-2014 de 21 de marzo del 2014, el Comité de Comercio
Exterior (COMEX), resolvió “Crear el Registro de Importadores de Neumáticos de las subpartidas
arancelarias 4011.20.10.00 y 4011.20.90.00 en base al cumplimiento de un índice de reencauche y del
plan de gestión de neumáticos usados para lo cual solicitará la información que se requiera al Ministerio
del Ambiente”;

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