MPCEIP-SRP-2019-0144-A Autorícese a la Compañía GLOBALPESCA S.A., al ejercicio de la actividad pesquera en la fase extractiva de Peces Pelágicos Pequeños

Fecha de publicación23 Octubre 2019
Número de Gaceta66
Miércoles 23 de octubre de 2019 – 5Registro Of‌i cial Nº 66
(…) g) Expedir conforme la ley acuerdos, resoluciones,
reglamentos y más disposiciones requeridas para la
adecuada conducción de la gestión institucional. (…) w)
Dirigir la gestión de los modelos integrales: Técnicos,
económicos, f‌i nancieros y de calidad que permitan el
fortalecimiento institucional, garantizando el mejoramiento
continuo del sector de hábitat, vivienda y asentamientos
humanos.”
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en su artículo 17 determina que:
“(…) Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales (…).”
General del Estado, dispone a la máxima autoridad, dirigir y
asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del
sistema de control interno y de los sistemas de administración
f‌i nanciera, planif‌i cación, organización, información de
recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales
y más sistemas administrativos. Y para ese efecto dictar
reglamentos y más normas secundarias necesarias para el
ef‌i ciente, efectivo y económico funcionamiento de sus
instituciones.
Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de fecha 3 de julio
del 2019, se designa al señor Guido Esteban Macchiavello
Almeida, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 001-19 de 3de julio
de 2019, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,
expidió la “LA DELEGACIÓN Y ASIGNACIÓN DE
FUNCIONES A LAS Y LOS SERVIDORES DEL
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA”.
En uso de las facultades previstas en los artículos 154 de
la Constitución de la República, artículo 69 del Código
Administrativo Financiero y artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL No. 001-
19 DE 3 DE JULIO DE 2019
Artículo 1. – Reformar el Acuerdo Ministerial No. 001-19
de 3 de julio de 2019, en el cual se delega atribuciones y
responsabilidades al Coordinador General Administrativo
Financiero.
Artículo 2.- Añádase en el artículo 4, los siguientes literales:
o) El Coordinador General Administrativo Financiero,
cumpliendo las normas de la Ley Orgánica de Servicio
Público, su Reglamento, Normas Técnicas expedidas
por el Ministerio de Trabajo; y, otras normas aplicables,
autorizará los traslados y movilizaciones del personal
de seguridad del señor Ministro de Desarrollo Urbano y
Vivienda.
p) Delegar al Coordinador General Administrativo
Financiero disponer el pago de viáticos, movilizaciones,
subsistencias y alimentación del personal de seguridad
del señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, que
se desplace fuera de su domicilio y/o lugar habitual del
trabajo, dentro del país a prestar servicios institucionales
o a desempeñar actividades inherentes a sus puestos,
por el tiempo que dure su prestación o desarrollo,
comprendido desde la fecha de salida hasta a su retorno.
Artículo 3.- Se Ratif‌i ca el contenido del Acuerdo Ministerial
No. 001-19 de 3 de julio de 2019, en lo que no haya sido
modif‌i cado por el presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 4.- Encárguese a la Coordinación General
Administrativa Financiera, la ejecución del presente
Acuerdo Ministerial.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha
de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito a 07 de octubre de 2019.
f.) Señor Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro de
Desarrollo Urbano y Vivienda
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.- Certif‌i co que este documento es f‌i el copia del
original.- 07 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Documentación
y Archivo.
Nro. MPCEIP-SRP-2019-0144-A
Sr. Ing. Nicolas Alejandro Brando Morán
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
del Ecuador señala “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
señala “Los recursos bioacuáticos existentes en el mar
territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos,
en los lagos o canales naturales y artif‌i ciales, son bienes
nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y
controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”;
señala “Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de
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