Ordenanzas Municipales. N-18-CGADCN-2021 Cantón Nangaritza: Que regula la formación de los catastros prediales rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín604
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 23 de diciembre de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 604
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GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO DDEELL CCAANNTTÓÓNN
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Dirección: 19 de Noviembre y Av. Jorge Mos quera
Email: im _nang arit za@y ahoo. es
Web: www.nang arit za.g ob.ec
Teléfono: 07370251 0 07370219
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Año 21 N-18-CGADCN-2021 Nangaritza, 06 de diciembre de 2021
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El catastro inmobiliario urbano y rural es el inventario predial territorial y del valor de
la propiedad urbana y rural; es un instrumento que registra la información que apoya a
las municipalidades en el ordenamiento territorial, ya que consolida e integra
información: situacional, instrumental, física, económica, normativa, fiscal,
administrativa y geográfica del y sobre el territorio. Por lo tanto, cumple un rol
fundamental en la gestión del territorio urbano y rural.
Uno de los indicadores principales para evaluar la administración catastral en el país es
el grado de cobertura del inventario de las propiedades inmobiliarias en la jurisdicción
territorial de cada GAD Municipal.
La disposición que se debe cumplir por parte de los GAD municipales, desde la
competencia constitucional de formar y administrar los catastros, está en cómo formar
el catastro, como estructurar el inventario en el territorio urbano y rural del cantón y
como utilizar de forma integrada la información para otros contextos de la
administración y gestión territorial, estudios de impacto ambiental, delimitaciones
barriales, instalaciones de nuevas unidades de producción, regularización de la tenencia
del suelo, equipamientos de salud, medio ambiente y de expropiación. A pesar de ser
prioritario el cumplimiento de esta disposición para la administración municipal, vemos
que aún existen catastros que no se han formado territorialmente de manera técnica y
que se administran desde la perspectiva de administración tributaria.
La propuesta de Ordenanza que regula la formación, administración, determinación y
recaudación del impuesto a la propiedad urbana y rural que aquí se presenta; pretende
servir de orientación y apoyo a los GAD Municipales para que regulen las normativas
de administración catastral y la definición del valor de la propiedad, desde el punto de
vista jurídico, en el cumplimiento de la disposición constitucional de las competencias
exclusivas y de las normas establecidas en el COOTAD, en lo referente a la formación
de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales, la actualización permanente de la
información predial y la actualización del valor de la propiedad, considerando que este
valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para
Jueves 23 de diciembre de 2021 Segundo Suplemento Nº 604 - Registro Ocial
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GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO DDEELL CCAANNTTÓÓNN
NNAANNGGAARRIITTZZAA
Dirección: 19 de Noviembre y A v. Jorge Mos quera
Email: im _nang aritz a@ya hoo.es
Web: www.nang aritz a.go b.ec
Teléfono: 07370251 0 07370219
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la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, no tributarios y de
expropiación.
De conformidad a la disposición contenida en el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD que dispone que: 'Las
municipalidades y distritos metropolitanos realizarán en forma obligatoria,
actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural,
cada bienio", los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y el Distrito
Metropolitano, deben emitir las reglas para determinar el valor de los predios urbanos y
rurales, ajustándolos a los rangos y factores vigentes que permitan determinar una
valoración adecuada dentro de los principios de igualdad, proporcionalidad,
progresividad y generalidad en los tributos que regirán para el bienio 2020-2021.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN NANGARITZA
Considerando:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico .”
Que, en este Estado de social de derechos, se da prioridad a los derechos de las
personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido
rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías
constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y
Control Constitucional.
Que, el Art. 84 de la Constitución de la República establece que: “La Asamblea
Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal
y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. Esto
significa que los organismos del sector público comprendidos en el Art. 225 de la
Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta norma.
Que, el Art. 264 numeral 9 ibídem, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos
Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y
rurales.
Que, el Art. 270 ibídem establece que los gobiernos autónomos descentralizados
generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de
conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

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