Circulares. NAC-DGECCGC19-00000003 A los sujetos pasivos del impuesto a la renta, obligados a presentar sus declaraciones correspondientes ejercicio fiscal 2018

Número de Boletín467
SecciónCirculares
EmisorServicio de Rentas Internas

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA RENTA. OBLIGADOS A PRESENTAR SUS DECLARACIONES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2018

El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad. eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad. equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.

El artículo 2 del Código Tributario establece el principio de supremacía de las normas tributarias al señalar que sus disposiciones y aquellas de las demás leyes tributarias, prevalecerán sobre toda otra norma de leyes generales.

El artículo 73 del Código Tributario prescribe que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia.

El artículo 1 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece el Impuesto a la Renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la mencionada Ley.

El artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que, en general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta al Impuesto a la Renta, se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos, señalando además los casos particulares de gastos deducibles, para dichos efectos, que aplicarán en cada ejercicio impositivo, de conformidad con la ley.

El artículo 16 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, en general, la base imponible está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos.

El artículo 7 del mismo cuerpo legal señala que el ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del primero de enero al 31 de diciembre de cada año. Cuando la actividad generadora de la renta se inicie en fecha posterior al primero de enero, el ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente el 31 de diciembre de cada año.

Por otra parte, el artículo innumerado a continuación del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que para efectos tributarios se permite el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos, únicamente en los casos y condiciones que se establezcan en el reglamento. En caso de divergencia entre las normas tributarias y las normas contables y financieras, prevalecerán las primeras.

El artículo 19 de la misma ley señala que todas las sociedades están obligadas a llevar contabilidad y declarar el impuesto con base en los resultados que ésta arroje.

El artículo 21 de la Ley en mención manda que los estados financieros servirán de base para la presentación de las declaraciones de impuestos, así como también para su presentación a los respectivos organismos de control, según el caso. Las entidades financieras, así como las entidades y organismos del sector público que, para cualquier trámite, requieran conocer sobre la situación financiera de las empresas, exigirán la presentación de los mismos estados financieros que sirvieron para fines tributarios.

Que el artículo 35, numeral 7 de la Ley de Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal agregó un artículo innumerado a continuación del artículo 37 ibidem, el cual dispone que las utilidades que perciban las sociedades domiciliadas o no en Ecuador y las personas naturales, ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el país, provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares; de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador, estarán sujetas, al momento de la enajenación, a un Impuesto a la Renta único con tarifa progresiva, de conformidad con la tabla allí establecida.

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000007, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 429 de 15 de febrero de 2019, el Servicio de Rentas Internas emitió las normas para la declaración y pago del Impuesto a la Renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares.

El artículo 17 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece la forma de determinar la base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia, la cual está constituida por el ingreso ordinario o extraordinario que se encuentre sometido al impuesto, menos el valor de los aportes personales al IESS, excepto cuando éstos sean pagados por el empleador, sin que pueda disminuirse con rebaja o deducción alguna.

El artículo 43 de la Ley en mención regula el régimen de retenciones en la fuente de ingresos del trabajo con relación de dependencia, al establecer que los pagos que hagan los empleadores, personas naturales o sociedades, a los contribuyentes que trabajan con relación de dependencia, originados en dicha relación, se sujetan a retención en la fuente con base en las tarifas establecidas en el artículo 36 de dicha Ley.

El numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone las reglas para que las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades y las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, determinen en su declaración correspondiente al ejercicio económico anterior, el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente.

De conformidad con el séptimo artículo innumerado agregado a continuación del artículo 7 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, se considera actividad empresarial a aquella en la que intervienen los factores de capital y de trabajo, así como otros factores necesarios para producir, comercializar o prestar bienes, servicios o derechos que se ofrecen en el mercado por un precio, tales como...

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