Circulares. NAC-DGECCGC19-00000004 A los sujetos pasivos que presten servicios artísticos y culturales gravados con tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Número de Boletín47
SecciónCirculares
EmisorServicio de Rentas Internas

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

A LOS SUJETOS PASIVOS QUE PRESTEN SERVICIOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

El artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley.

El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.

El artículo 3 de la Ley del Registro Único del Contribuyente dispone que todas las personas naturales y jurídicas, entes sin personalidad jurídica, nacionales y extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas en el país en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos que generen u obtengan ganancias, beneficios, remuneraciones, honorarios y otras rentas, sujetas a tributación en el Ecuador, están obligados a inscribirse, por una sola vez en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

El artículo 14 de la referida Ley establece la obligación de los sujetos pasivos de mantener actualizada la información que consta en el RUC, para lo cual establece un plazo de 30 días, dentro del cual se deben efectuar las actualizaciones correspondientes, contado desde la fecha en la cual ocurrió el hecho que generó la necesidad de actualizar la información.

El artículo 64 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de emitir y entregar al adquirente del bien o al beneficiario del servicio facturas, boletas o notas de venta, según el caso, por las operaciones que efectúe, en conformidad con el reglamento. Esta obligación regirá aun cuando la venta o prestación de servicios no se encuentren gravados o tengan tarifa cero. En las facturas, notas o boletas de venta deberá hacerse constar por separado el valor de las mercaderías transferidas o el precio de los servicios prestados y la tarifa del impuesto; y, el IVA cobrado.

El artículo 56, numeral 8, de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que se encuentran gravados con tarifa cero los servicios artísticos y culturales de acuerdo con la lista que, mediante Decreto, establezca anualmente el Presidente de la República, previo impacto fiscal del Servicio de Rentas Internas.

Mediante Decreto Ejecutivo No. 829, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 13 de 07 de agosto de 2019, el Presidente de la República estableció en el artículo 1, el listado de servicios artísticos y culturales gravados con tarifa cero por ciento de Impuesto al Valor Agregado.

El artículo 2 del referido Decreto dispone que para aplicar la tarifa de cero por ciento de IVA los prestadores de los servicios detallados en el artículo 1 deberán estar obligatoriamente registrados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) bajo la actividad económica relacionada con dichos servicios y cumplir los demás requisitos y condiciones que para el efecto se establezcan mediante resolución del Servicio de Rentas Internas.

La Disposición General Única del referido Decreto establece que el listado contenido en su artículo 1 mantendrá su vigencia mientras no sea modificado, sustituido o derogado.

La Disposición Final del Decreto Ejecutivo No. 829 encarga su ejecución al Servicio de Rentas Internas y al Ministerio de Cultura y Patrimonio.

El artículo 158 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece las normas aplicables para la declaración y pago del IVA.

El artículo 11 del Código Tributario establece las normas para la aplicación y entrada en vigencia de la normativa tributaria.

De conformidad con lo dispuesto en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR