Resoluciones. NAC-DGERCGC17-00000470 Expídense Las Normas Generales Que Regulan El Cumplimiento De Deberes Formales Relacionados Con Espectáculos Públicos Ocasionales Con La Participación De Extranjeros Noresidentes En El País

Número de Boletín80
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
10 – Viernes 15 de septiembre de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 80
Período a declarar Mes de declaración
(fecha máxima de entrega)
Enero, febrero
y marzo del 2017 Octubre 2017
Abril, mayo
y junio del 2017 Noviembre 2017
Julio, agosto
y septiembre del 2017 Diciembre 2017
Octubre, noviembre
y diciembre del 2017 Enero 2018
Cuando la fecha de vencimiento coincida con días de
descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al
siguiente día hábil.
Los notarios que hayan enviado esta información deberán
presentarla nuevamente en la forma prevista en este acto
normativo y de acuerdo a los plazos señalados en la presente
disposición.
DISPOSICION DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese
las siguientes resoluciones:
1. Resolución No. NAC-DGERCGC10-00132, publicada
en el Registro Of‌i cial No.184 del 3 de mayo de 2010.
2. Resolución No. NAC-DGERCGC10-00267, publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 217 del 18 de
junio de 2010.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dictó y f‌i rmó la Resolución que antecede, el Economista
Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio
de Rentas Internas, en la ciudad de de Quito D. M., a 08 de
septiembre de 2017.
Lo certif‌i co.
f.) Javier Urgilés Merchán, Secretario General (S), Servicio
de Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC17-00000470
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 33 de la Ley de Régimen Tributario
Interno establece que las personas naturales residentes en
el exterior y las sociedades extranjeras que no tengan un
establecimiento permanente en el Ecuador, que obtengan
ingresos provenientes de contratos por espectáculos
públicos ocasionales que cuente con la participación de
extranjeros no residentes, pagarán el Impuesto a la Renta
de conformidad con las disposiciones de dicha Ley;
Que el literal b) del artículo 36 de la referida Ley dispone
que los ingresos obtenidos por personas naturales que no
tengan residencia en el país, por servicios ocasionalmente
prestados en el Ecuador, satisfarán la tarifa única prevista
para sociedades sobre la totalidad del ingreso percibido;
Que el inciso primero del artículo 13 del Reglamento para
regula la manera de efectuar retenciones en la fuente por
parte de quienes organicen, promuevan o administren
un espectáculo público ocasional que cuente con la
participación de extranjeros no residentes en el país;
Que el tercer inciso del artículo 158 de la Ley Reformatoria
para la Equidad Tributaria en el Ecuador establece que se
constituyen agentes de retención del Impuesto a la Salida
de Divisas las personas naturales y las sociedades que
contraten, promuevan o administren un espectáculo público
respecto de los pagos que efectúen con motivo de contratos
de espectáculos públicos con la participación de personas
no residentes;
Que el numeral 4 del artículo 8 del Reglamento para la
aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas establece que
son sujetos pasivos del mismo, en calidad de contribuyentes,
las personas naturales y las sociedades que contraten,
promuevan o administren un espectáculo público respecto
de los pagos parciales o totales que efectúen con motivo
de contratos de espectáculos públicos con la participación
de extranjeros no residentes inclusive en los casos en que
éstos administren, bajo cualquier f‌i gura, espectáculos en
los que intervengan bienes muebles, semovientes, plantas,
minerales, fósiles y otros de similar naturaleza;
Que el inciso séptimo del numeral 9 del Reglamento ibídem
establece que para el caso de pagos efectuados por concepto
de contratos de espectáculos públicos con la participación
de extranjeros no residentes, la persona natural o sociedad
que contrate, promueva o administre un espectáculo público
realizará la retención del Impuesto a la Salida de Divisas en
la fecha en que se efectúen los pagos totales o parciales o se
registren contablemente, lo que suceda primero;
Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC10-00411,
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial 252 el 6
de agosto de 2010, la Administración Tributaria dispone
que las personas naturales o sociedades que organicen,
promuevan o administren espectáculos públicos ocasionales
con la participación de extranjeros no residentes en el país,
art
ques
e y
mó la Re
ando Arteaga, Director Gene
as, en la ciudad de de Qui
7
NAL.-
r de su publicación e
pu
blíquese
.
Resolución que anteced
Arteaga, Director General del S
la ciudad de de Quito D. M., a 0
e
en e
solución que ante
egistro
FINA
rtir
p
Resolución que antecede, el Ec
Arteaga, Director General del
dd d
lución
egistro O
entrar
Of‌ii
á
co
de
res
de
ontra
ect
Div
ten,
yen
isas
pro
dad
n agente
as p
so de
Tribut
d
el a
aria
artícul
sio
no resi
al qu
den
uevan
ue
ta
vicio
e
apl
res
e el
ectá
idente
los
áculos
s;
ev
agos q
púb
sonas
n o ad
que
etenció
natur
n el E
ón del
l

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR