Resoluciones. NAC-DGERCGC17-00000620 Establécense Los Precios Referenciales Para El Cálculo De La Base Imponible Del Impuesto A Los Consumos Especiales (ice) De Perfumes Y Aguas De Tocador, Comercializados A Través De Venta Directa, Para El Periodo Fi Scal 2018
Número de Boletín | 149 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Rentas Internas |
Jueves 28 de diciembre de 2017 – 11Registro Ofi cial Nº 149 – Suplemento
No. NAC-DGERCGC17-00000620
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la misma Constitución dispone
que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la citada Constitución de la
República señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y sufi ciencia recaudatoria. Se priorizará los
impuestos directos y progresivos. La política tributaria
promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la
producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas,
sociales y económicas responsables;
Que el inciso primero del artículo 76 de la Ley de Régimen
Tributario Interno, determina que la base imponible de los
bienes sujetos al impuesto a los consumos especiales (ICE),
de producción nacional o importados, se determinará
con base en el precio de venta al público sugerido por el
fabricante o importador, menos el IVA y el ICE, o con
base en los precios referenciales que mediante resolución
establezca anualmente la Directora o Director General
del Servicio de Rentas Internas; a esta base imponible se
aplicarán las tarifas ad-valorem que se establecen en esta
ley;
Que el tercer y quinto incisos del mencionado artículo
defi ne como precio ex-fábrica al aplicado por las
empresas productoras de bienes gravados con Impuesto
a los Consumos Especiales en la primera etapa de
comercialización de los mismos, este precio se verá
refl ejado en las facturas de venta de los productores y se
entenderán incluidos todos los costos de producción, los
gastos de venta, administrativos, fi nancieros y cualquier
otro costo o gasto no especifi cado que constituya parte
de los costos y gastos totales, suma a la cual se deberá
agregar la utilidad marginada de la empresa; y, precio
ex-aduana aquel que se obtiene de la suma de las tasas
arancelarias, fondos y tasas extraordinarias recaudadas
por la autoridad aduanera al momento de desaduanizar los
productos importados, al valor en aduana de los bienes;
que la base imponible para el cálculo del ICE de perfumes
y aguas de tocador, comercializados a través de venta
directa, será calculada sobre los precios referenciales que
para el efecto, en uso de sus facultades que le concede la
ley, el Servicio de Rentas Internas establezca a través de
resolución general. Esta Resolución deberá ser publicada
en el Registro Ofi cial como máximo hasta el 31 de
diciembre para su vigencia a partir del 1 de enero del año
siguiente;
Que de conformidad con el artículo 214 ibídem, la
naturaleza del régimen de comercialización mediante la
modalidad de venta directa consiste en que una empresa
fabricante o importadora venda sus productos y servicios
a consumidores fi nales mediante contacto personal y
directo, puerta a puerta, de manera general no en los locales
comerciales establecidos, sino a través de vendedores
independientes, cualquiera que sea su denominación;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad
de la Directora o del Director General del Servicio de
Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o
disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias
para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria el velar
por el cumplimiento de la normativa tributaria vigente,
así como facilitar a los contribuyentes los medios para el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes
formales; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Establecer los precios referenciales para el cálculo
de la base imponible del Impuesto a los Consumos
Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador,
comercializados a través de venta directa, para el
periodo fi scal 2018
Artículo Único.- Objeto.- Establecer los precios
referenciales para el cálculo de la base imponible de
Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y
aguas de tocador, comercializados a través de la modalidad
de venta directa, para el período fi scal 2018, mismos que
deberán calcularse por cada producto, incrementando al
precio ex aduana - en el caso de bienes importados - y,
a los costos totales de producción – en el caso de bienes
de fabricación nacional - los porcentajes detallados en la
siguiente tabla:
Rango de precio ex – aduana
o costos totales de producción
por producto en USD % de incremento
Desde Hasta
- 1,50 150%
1,51 3,00 180%
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