Resoluciones. NAC-DGERCGC17-00000620 Establécense Los Precios Referenciales Para El Cálculo De La Base Imponible Del Impuesto A Los Consumos Especiales (ice) De Perfumes Y Aguas De Tocador, Comercializados A Través De Venta Directa, Para El Periodo Fi Scal 2018

Número de Boletín149
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Jueves 28 de diciembre de 2017 – 11Registro Of‌i cial Nº 149 – Suplemento
No. NAC-DGERCGC17-00000620
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la misma Constitución dispone
que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley;
República señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizará los
impuestos directos y progresivos. La política tributaria
promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la
producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas,
sociales y económicas responsables;
Que el inciso primero del artículo 76 de la Ley de Régimen
Tributario Interno, determina que la base imponible de los
bienes sujetos al impuesto a los consumos especiales (ICE),
de producción nacional o importados, se determinará
con base en el precio de venta al público sugerido por el
fabricante o importador, menos el IVA y el ICE, o con
base en los precios referenciales que mediante resolución
establezca anualmente la Directora o Director General
del Servicio de Rentas Internas; a esta base imponible se
aplicarán las tarifas ad-valorem que se establecen en esta
ley;
Que el tercer y quinto incisos del mencionado artículo
def‌i ne como precio ex-fábrica al aplicado por las
empresas productoras de bienes gravados con Impuesto
a los Consumos Especiales en la primera etapa de
comercialización de los mismos, este precio se verá
ref‌l ejado en las facturas de venta de los productores y se
entenderán incluidos todos los costos de producción, los
gastos de venta, administrativos, f‌i nancieros y cualquier
otro costo o gasto no especif‌i cado que constituya parte
de los costos y gastos totales, suma a la cual se deberá
agregar la utilidad marginada de la empresa; y, precio
ex-aduana aquel que se obtiene de la suma de las tasas
arancelarias, fondos y tasas extraordinarias recaudadas
por la autoridad aduanera al momento de desaduanizar los
productos importados, al valor en aduana de los bienes;
Que el numeral 6 del artículo 197 del Reglamento para la
que la base imponible para el cálculo del ICE de perfumes
y aguas de tocador, comercializados a través de venta
directa, será calculada sobre los precios referenciales que
para el efecto, en uso de sus facultades que le concede la
ley, el Servicio de Rentas Internas establezca a través de
resolución general. Esta Resolución deberá ser publicada
en el Registro Of‌i cial como máximo hasta el 31 de
diciembre para su vigencia a partir del 1 de enero del año
siguiente;
Que de conformidad con el artículo 214 ibídem, la
naturaleza del régimen de comercialización mediante la
modalidad de venta directa consiste en que una empresa
fabricante o importadora venda sus productos y servicios
a consumidores f‌i nales mediante contacto personal y
directo, puerta a puerta, de manera general no en los locales
comerciales establecidos, sino a través de vendedores
independientes, cualquiera que sea su denominación;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
Tributario, en concordancia con el artículo 8 con la Ley
de la Directora o del Director General del Servicio de
Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o
disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias
para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria el velar
por el cumplimiento de la normativa tributaria vigente,
así como facilitar a los contribuyentes los medios para el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes
formales; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Establecer los precios referenciales para el cálculo
de la base imponible del Impuesto a los Consumos
Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador,
comercializados a través de venta directa, para el
periodo f‌i scal 2018
Artículo Único.- Objeto.- Establecer los precios
referenciales para el cálculo de la base imponible de
Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y
aguas de tocador, comercializados a través de la modalidad
de venta directa, para el período f‌i scal 2018, mismos que
deberán calcularse por cada producto, incrementando al
precio ex aduana - en el caso de bienes importados - y,
a los costos totales de producción – en el caso de bienes
de fabricación nacional - los porcentajes detallados en la
siguiente tabla:
Rango de precio ex – aduana
o costos totales de producción
por producto en USD % de incremento
Desde Hasta
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