Resolución NAC-DGERCGC18-00000416 Establécense las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los operadores de turismo receptivo

Número de Boletín347
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
24 – Lunes 15 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 347
QUINTA.- Se derogan todas las disposiciones de igual
o menor jerarquía mediante las cuales se aprobaron los
formularios y anexos mencionados en esta resolución,
que sean contrarias al procedimiento de simplif‌i cación y/o
eliminación previsto en dicha resolución.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA .- La presente resolución
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Of‌i cial, sin perjuicio de lo previsto en las Disposiciones
Transitorias respecto a la aplicación de sus disposiciones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito DM, 25 de septiembre de 2018.
Dictó y f‌i rmó la Resolución que antecede, la Economista
Marisol Andrade Hernández, Directora General del
Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 25 de
septiembre de 2018.
Lo certif‌i co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General del Servicio de
Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC18-00000416
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley; y, tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que el artículo 227 ibídem, establece que la Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria;
Que la disposición general vigésima cuarta de la Ley
Equilibrio Fiscal prescribe que el Servicio de Rentas
Internas deberá emitir la normativa secundaria necesaria
para simplif‌i car trámites y optimizar requisitos, con el f‌i n
de disminuir los tiempos de atención a los contribuyentes,
en observancia a los principios constitucionales de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, coordinación y transparencia,
que rigen a la administración pública;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 372, publicado en el
Primer Suplemento del Registro Of‌i cial No. 234 de 04 de
mayo de 2018, el Presidente de la República declaró como
política de Estado la mejora regulatoria y la simplif‌i cación
administrativa y de trámites a f‌i n de asegurar una
adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad de
vida de la población, fomentar la competitividad y el
emprendimiento, propender a la ef‌i ciencia en la economía
y garantizar la seguridad jurídica;
Que el Decreto Ejecutivo en mención establece que las
entidades de la Administración Pública Central están
obligadas a implementar procesos de mejora regulatoria
y simplif‌i cación administrativa y de trámites orientados,
entre otros aspectos, a simplif‌i car los procedimientos
administrativos y reducir al mínimo indispensable los
requisitos y exigencias a los ciudadanos en su relación
con la Administración Pública; e, implementar el uso
progresivo de herramientas tecnológicas;
Que el artículo 1 de la Ley No. 41, publicada en el Registro
Of‌i cial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, establece la
creación del Servicio de Rentas Internas como una entidad
técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho
público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción
nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8
la Directora General del Servicio de Rentas Internas
expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio,
tendientes a la correcta aplicación de normas legales y
reglamentarias;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de
Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir
las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter
general y obligatorio necesarias para la aplicación de las
normas legales y reglamentarias;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la
actuación de la Administración Tributaria se desarrollará
con arreglo a los principios de simplif‌i cación, celeridad y
ef‌i cacia;
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 15 del
artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los
paquetes de turismo receptivo facturados dentro o fuera
del país, a personas naturales o sociedades no residentes
en el Ecuador, son servicios gravados con tarifa cero (0%)
por ciento de IVA;
Que en atención a lo establecido en el numeral 5 del
literal b) del artículo 63 de la Ley de Régimen Tributario
Interno, son sujetos pasivos del IVA, en calidad de agentes
de retención: “(...) 5. Los Operadores de Turismo que
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